CLARO COMUNICACIONES SA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
4 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 34° de la Ley 18.838, el recurso de apelación en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. 2.- Que en estos autos la resolución materia del presente recurso fue notificada por carta certificada recibida por la oficina de Correos el catorce de junio de dos mil diecinueve, según documento acompañado por el apelante, y el presente recurso fue interpuesto el día veintiséis de junio del mismo año. 3.- Que, luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 18.838, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en el folio N° 1. Archívese. N°Contencioso Administrativo-375-2019.dj
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en el folio N° 1. Archívese. N°Contencioso Administrativo-375-2019.dj
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de julio de dos mil diecinueve. Al folio 2: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 34° de la Ley 18.838, el recurso de apelación en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. 2.- Qu
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