BANCO SANTANDER - CHILE/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
28 de junio de 2019
Materia
DESPOSEIMIENTO, ACCIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la resolución recurrida posee la naturaleza de sentencia interlocutoria y, en consecuencia, no resulta impugnable vía recurso de apelación subsidiario, conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicho arbitrio queda circunscrito a aquellos autos o decretos alteren la substanciación regular del juicio o recaigan sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, según lo estatuye el artículo 188 del mencionado cuerpo legal, por lo que de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 158 y 213 del referido Código, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en el otrosí del escrito de trece de junio de dos mil diecinueve, y concedido el catorce de junio, en contra de la resolución de seis de junio de dos mil diecinueve, en la causa Rol C-1170-2019 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Resolviendo el escrito folio 9697: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Estése al mérito de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol N° 257-2019 Civil.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en el otrosí del escrito de trece de junio de dos mil diecinueve, y concedido el catorce de junio, en contra de la resolución de seis de junio de dos mil diecinueve, en la causa Rol C-1170-2019 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Resolviendo el escrito folio 9697: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Estése al mérito de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Rol N° 257-2019 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiocho de junio de dos mil diecinueve. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la resolución recurrida posee la naturaleza de sentencia interlocutoria y, en consecuencia, no resulta impugnable vía recurso de apelación subsidiario, conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicho arbitrio queda circunscrito a
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