SIN INFORMACION

ROMERO/URRUTIA

Rol

Fecha

27 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Erika Romero Velásquez, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Arica, con domicilio en Calle Manuel Rodríguez 363, recurre de hecho en contra de la resolución del señor Juez del Juzgado de Garantía de Arica, don José Rodrigo Urrutia Molina, en causa RUC 1910010007-2, RIT 1532-2019, dictada en audiencia de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en forma verbal por el Ministerio Público en contra de la resolución que no impuso la medida cautelar de internación provisoria al menor infractor de ley LEONEL ALBERTO SEGUNDO GONZÁLEZ VARAS, imputado y formalizado por el delito de homicidio simple. Añade que en virtud de lo anterior y haciendo uso de la facultad que confiere el artículo 149 del Código Procesal Penal, con la modificación introducida por la Ley 20.053, el Fiscal de audiencia interpuso recurso de apelación verbal en contra de dicha resolución, por estimar concurrentes en la especie los requisitos para imponer la cautelar de internación provisoria. Sin embargo, el Juez resolvió tener por no presentado el recurso (sic), fundado en que la resolución impugnada no admite el recurso en cuestión, atendido que el artículo 149 del Código Procesal Penal sólo permite apelar verbalmente de una resolución que deniega la medida cautelar de prisión preventiva, no incluyendo la de internación provisoria. Arguye que tratándose de adolescentes infractores, el estatuto que les rige es la Ley 20.084, la que en su artículo 27 dispone lo siguiente: “Artículo 27.- Reglas de Procedimiento. La ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en la presente Ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.”. De lo anterior se entiende, sostiene, que las medidas cautelares personales, en los casos de imputados adolescentes, se sujetan a las reglas especiales contenidas en el párrafo 3° (de las medidas cautelares personales) y del título 2° (procedimiento) de la Ley 20.084, en los cuales no se contienen reglas especiales en relación a los recursos procesales, siendo aplicable por consiguiente, de manera supletoria (según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 20.084), las reglas generales contenidas en el Código Procesal Penal, entre ellas, el artículo 149 del Código adjetivo. En virtud de los anteriores fundamentos, solicita se declare admisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. SEGUNDO: Que, teniendo únicamente presente que el artículo 149 del Código Procesal Penal, sólo contempla la posibilidad de interponer el recurso de apelación en forma verbal por el Ministerio Público, respecto de las resoluciones en que el Tribunal no ha decretado la medida cautelar de prisión preventiva impetrada por el ente persecutor, y no respecto de las medidas cautelares de internación provisoria relativas a imputados adolescentes, esta Corte hace suyos los argumentos expresados por el juez a quo en la resolución i

Fallo

se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por doña Erika Romero Velásquez, Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Arica, en contra de la resolución de catorce de junio pasado, dictada en los autos RUC 1910010007-2, RIT 1532-2019, del Juzgado de Garantía de Arica, que denegó el recurso de apelación interpuesto verbalmente por el Ministerio Público Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía correspondiente. Rol N° 304-2019 Hecho-Penal

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Erika Romero Velásquez, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Arica, con domicilio en Calle Manuel Rodríguez 363, recurre de hecho en contra de la resolución del señor Juez del Juzgado de Garantía de Arica, don José Rodrigo Urrutia Molina, en causa RUC 1910010007-2, RIT 1532-2019, dictada en audiencia

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