JOSE GABRIEL MACHEO HORMAZABAL CON MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR
Rol
Fecha
27 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: En causa laboral RUC 1840116195-K y RIT T-6-2108, sobre procedimiento de tutela laboral y otros, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, correspondiente al Rol 212-2019 de esta Corte, el abogado Georgy Schubert Studer, abogado procurador fiscal de Concepción, por el Fisco de Chile, demandado en estos autos, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de marzo del presente año, dictada por el juez interino don Manuel Rodrigo Argandoña Osses, a fin que esta Corte lo acoja, invalide el fallo recurrido y ordene la remisión de los autos al tribunal competente o dicte sentencia de reemplazo, según sea la causal que acoja, y en definitiva, rechace la demanda por supuesta vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de la desvinculación, en todas sus partes, con costas. Invoca como causal, en primer lugar, la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente. En subsidio, la causal prevista en el artículo 478 letra b) del código del ramo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. En subsidio, opone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 18 de junio del presente año, asistiendo y alegando los abogados de la recurrente y de la actora recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como una primera cuestión, debe destacarse que con la reforma procesal introducida al Código del Trabajo se buscó esencialmente democratizar el sistema de justicia laboral y materializar –dándole contenido plausible- la garantía constitucional del debido proceso. Precisamente, en relación a esta última cuestión, y aunque no se trata de una materia positivamente regulada, debe decirse que, como se acepta prácticamente en forma unánime, esta garantía encuentra contenido mediante las herramientas procesales de la contradicción, de la fundabilidad y de los recursos. SEGUNDO: Que lo anterior resulta pertinente con la cuestión debatida, desde que, en lo que concierne específicamente a la fundabilidad, ha de precisarse que ésta es la herramienta que permite fundamentalmente el control de la actividad jurisdiccional, ya que a través de la motivación y del razonamiento empleado por el sentenciador, no sólo los justiciables, sino que la comunidad toda, tienen la posibilidad cierta de conocer y saber cómo y por qué se decidió en un determinado sentido, y, además, permite a aquéllos controlar la racionabilidad, calidad y plausibilidad del discurso empleado. TERCERO: Que, ahora bien, en la sentencia impugnada se han detectado diversos y graves errores procesales. En primer lugar, al haberse omitido toda fundamentación y análisis por el juez a quo en cuanto a la procedencia o improcedencia de la demanda de nulidad del despido, la cual fue interpuesta junto con las acciones de tutela laboral y de declaración de relación laboral, no apareciendo tampoco clara la decisión “I “del
Fallo
fallo recurrido y ordene la remisión de los autos al tribunal competente o dicte sentencia de reemplazo, según sea la causal que acoja, y en definitiva, rechace la demanda por supuesta vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de la desvinculación, en todas sus partes, con costas. Invoca como causal, en primer lugar, la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente. En subsidio, la causal prevista en el artículo 478 letra b) del código del ramo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. En subsidio, opone la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 18 de junio del presente año, asistiendo y alegando los abogados de la recurrente y de la actora recurrida. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como una primera cuestión, debe destacarse que con la reforma procesal introducida al Código del Trabajo se buscó esencialmente democratizar el sistema de justicia laboral y materializar –dándole contenido plausible- la garantía constitucional del debido proceso. Precisamente, en relación a esta última cuestión, y aunque no se trata de una materia positivamente regulada, debe decirse que, como se acepta prácticamente en forma unánime, est
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. VISTO: En causa laboral RUC 1840116195-K y RIT T-6-2108, sobre procedimiento de tutela laboral y otros, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, correspondiente al Rol 212-2019 de esta Corte, el abogado Georgy Schubert Studer, abogado procurador fiscal de Concepción, por el Fisco de Chile, demandado en estos autos, dedujo recurso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica