SIN INFORMACION

CIELO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Jorge Sandor Cielo Farías, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución contenida en el Oficio 715-2019, de 12 de abril de 2019, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa RIT 7535-2009 / RUC 0801171510-K, postulación contenida en la carpeta N.° 22 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. Señala que de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 01 de febrero de 2009, y se proyecta su cumplimiento para el 01 de febrero de 2029. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 01 de febrero de 2019. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el primer semestre del año 2019 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 12 de abril de 2019, y contenida en Oficio N.° 715-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado, argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Antofagasta, y cumple con el requisito de conducta, no obstante, luego del análisis efectuado por la Comisión, éste no cumple por unanimidad, con el requisito de tiempo mínimo y contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debido al riesgo alto de reincidencia que presenta, requisito indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que ésta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley N.° 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social. ” Indica que de acuerdo a informe psicosocial elaborado por Sodexo para postular al beneficio aludido, se reconocen factores de riesgo que no han sido objeto de intervención durante su reclusión, lo que claramente incide en la conclusión del informe entregado a la Comisión. Alega que de esta forma, el amparado se ha visto vulnerado en su derecho a la reinserción, ya que toda persona privada de libertad debiese tener al iniciar una condena, un plan de intervención que contribuya a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones que tiendan a eliminar su peligrosidad y lograr su integración a su grupo social. Como se señala en el artículo 3 letra f) de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859, lo que en el caso concreto no se lleva a cabo al iniciar la condena, es por ello que los factores de riesgo que evidenciaría el amparado no han sido objeto de adecuada y oportuna intervención por parte de Sodexo. Arguye que la precariedad del plan de i

Fallo

por tanto, las áreas cuestionadas no han sido correctamente intervenidas ni por la concesionaria ni por Gendarmería, incumpliendo con ello con una de sus obligaciones legales o contractuales, y el fin de la presente ley de libertad condicional. Expresa que la ley N.° 21.124, que modificó en enero de 2019 el D.L. 321, en su inciso primero del artículo primero señala: “La libertad condicional es un medio de prueba que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” Luego, el mismo cuerpo normativo señala en su artículo 2° los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, que son: 1. Tiempo mínimo: mi representado lo cumplió el 01 de febrero de 2019. 2. Conducta intachable: el amparado satisface esta exigencia pues a la fecha de postulación mantenía, al menos, 4 calificaciones de conducta Muy Buena. 3. Contar con informe de postulación psicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Aduce que respecto a la exigencia de tiempo mínimo y de informe técnico Gendarmería no da cabal cumplimiento por lo fundamentos que pasa a expresar. En relación al tiempo mínimo del amparado: este parámetro está estrictamente sujeto al estatuto jurídico aplicable al sentenciado. Las escasas n

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Antofagasta, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: Camila Andrea Leonicio Uribe, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, por el condenado Jorge Sandor Cielo Farías, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución contenida en el Oficio

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