2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

RAMÍREZ CHAPARRO SERGIO ENRIQUE CON RAMÍREZ CHAPARRO EDUARDO ANTONIO

Rol

Fecha

27 de junio de 2019

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos de casación y de apelación interpuestos por la demandada en contra de la sentencia definitiva, que acogió la demanda deducida, sin costas. Y

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la casación de forma: Primero: Que, en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda, la demandada ha deducido el recurso en análisis fundándose en el motivo previsto en el número 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en el artículo 795 N° 4 del referido cuerpo legal, vale decir en la omisión de diligencias probatorias que podrían producir indefensión. Segundo: Que, al precisar el vicio, se dice que, encontrándose pendiente la notificación del segundo llamado a absolver posiciones solicitado por su parte, se citó a las partes para oír sentencia y se dictó el

Fallo

fallo recurrido. Indica que, con ello, se le privó de un medio probatorio esencial, quedando así privado de establecer sus planteamientos de defensa. Tercero: Que la casación debe ser rechazada, en primer término, porque el vicio no existe ya que el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430 (esto es, el de las observaciones a la prueba), se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia” y, por su lado, el artículo 431 del mismo cuerpo legal establece: “No será motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la dictación del fallo”… “no haberse practicado alguna otra diligencia de prueba pendiente, a menos que el tribunal, por resolución fundada, la estime estrictamente necesaria para la acertada resolución de la causa”. Se infiere de las normas citadas que la absolución de posiciones pendiente no vedaba al tribunal citar a las partes para oír sentencia y dictar fallo. Tercero: Que, amén de lo anterior, también procede desestimar la impugnación, dado que el vicio -aún en el caso de ser efectivo- carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En efecto, si se analiza la apelación conjuntamente deducida por la demandada con el recurso de casación en la forma, aparece que los fundamentos de la nulidad antes esbozados son reproducidos al fundar la impugnación ordinaria, de lo que se sigue que el mismo recurrente sostiene q

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Vistos: Se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos de casación y de apelación interpuestos por la demandada en contra de la sentencia definitiva, que acogió la demanda deducida, sin costas. Y considerando: I. En cuanto a la casación de forma: Primero: Que, en contra de la sentencia definitiva que rechazó la demanda, la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica