HERNÁNDEZ/SANHUEZA
Rol
Fecha
27 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Cristian Gastón Hernández Murillo interponiendo recurso de protección en contra de don José Eduardo Valenzuela Ruiz, don Ricardo Andrés Valenzuela Renin y de don Francisco Javier Sanhueza Urrea, por el acto arbitrario e ilegal en que incurrieron al subir imágenes suyas y de su familia a la red social Facebook, pidiendo que se les ordene eliminar todo el contenido publicado en su descrédito en el sitio web, en especial, en la página de Facebook del grupo “Constructores Civiles”, abstenerse; abstenerse de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía; abstenerse de amenazarle, seguirle y acosarle en su lugar de habitación y de abstenerse de hacerle falsas denuncias ante la Inspección del Trabajo y PDI. Señala que es contratista de obras menores y junto a su pareja Laura Anabel Bórquez y sus dos hijos fueron a la comuna de Ancud para ejecutar un proyecto, suscribiendo un contrato de arrendamiento en forma verbal con uno de los recurridos respecto de la casa ubicada en calle Corcovado número 3368 y al que posteriormente le dio término, haciendo entrega del inmueble al recurrido Ricardo Andrés Valenzuela Renin y a su padre José Eduardo Valenzuela Ruiz, dando por finalizada su relación, quedando una suma de $ 300.000 correspondiente al mes de garantía más un mes de arriendo pagado, sin que a la fecha se haya hecho efectiva la devolución, pago que se hizo por mano al último de los nombrados. Agrega que al día siguiente, fueron avisados por parte de amigos y cercanos que a través de redes sociales se habían subido imágenes de él, de su pareja y de sus hijos, con mensajes que señalaban que eran unos estafadores y que habrían robado cosas desde el inmueble arrendado. Además, le calumnian y acusan del robo de herramientas varias y de estafa por elevados montos de dinero, haciendo una serie de graves imputaciones, injuriando y calumniándole, también, para ante la PDI, conculcando sus derechos a la honra de su persona y familia y
Fallo
fallo del recurso de protección, debe interponerse dentro de los treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o conocimiento cierto de los mismos, todo lo cual acaeció, a lo menos, en el mes de julio de este año, fecha en que se dejó constancia por el actor ante Carabineros de Chile de lo obrado en redes sociales, por lo cual el presente arbitrio presentado el 14 de noviembre de 2018, resulta extemporáneo y debe ser desestimado. 8°.- Que, solo a mayor abundamiento, la acción intentada tampoco se encontraba en condiciones de ser acogida, desde que de los antecedentes allegados al proceso no es posible concluir que las acciones que se imputan hayan sido obra de los recurridos en la causa, dado que no existe la coincidencia necesaria entre la individualización de éstos con los nombres que aparecen en las imágenes acompañadas, lo que refuerza el rechazo que se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Cristian Gastón Hernández Murillo en contra de José Eduardo Valenzuela Ruiz, Ricardo Andrés Valenzuela Renin y de Francisco Javier Sanhueza Urrea. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tr
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Chillán, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece don Cristian Gastón Hernández Murillo interponiendo recurso de protección en contra de don José Eduardo Valenzuela Ruiz, don Ricardo Andrés Valenzuela Renin y de don Francisco Javier Sanhueza Urrea, por el acto arbitrario e ilegal en que incurrieron al subir imágenes suyas y de su familia a la red social Facebook, pid
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