BRUNA URQUETA CON CONSTRUCTORA ALCARRAZ LIMITADA Y
Rol
Fecha
27 de junio de 2019
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N°19-4-0162844-7, correspondiente al rol interno del tribunal de Letras del Trabajo N°31-2019, el abogado señor Francisco Javier Rodríguez De La Riva, en representación de la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el treinta de abril del presente año, por el Juez Titular del Tribunal anteriormente mencionado, Don Fernando González Morales, quien resolvió, en lo que aquí interesa: a) acoger la demanda deducida por don George Gregory Bruna Urqueta en contra de la Empresa Constructora Alcarraz Ltda, representada por don Jaime Alcarraz Ulloa, condenando a ésta al pago de las prestaciones que indica; b) que la responsabilidad de la Comunidad Habitacional Villa Sol Norte, representada por don Franz Obreque Flores es de carácter solidaria y, c) rechazar en todas sus partes la demanda respecto del Comando de Bienestar del Ejército de Chile, representado por don Osvaldo Vallejos Martínez. El recurrente fundó su arbitrio procesal, en primer término, en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando al efecto, como disposiciones legales infringidas los artículos 162 inciso 5° y 183-B del Código del Trabajo. Conjuntamente con la causal anteriormente señalada, dedujo la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba. El veintiuno de junio del año en curso, se efectuó la audiencia para conocer del recurso de nulidad referido precedentemente, alegando en esta instancia los letrados Francisco Javier Rodríguez De La Riva a favor, y Carolina Illesca Carvajal en contra del recurso, respectivamente; quedando posteriormente la causa en acuerdo. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado Francisco Javier Rodr
Fundamentos
considerando vigésimo tercero, que resulta improcedente que la demandada solidaria Organización Habitacional Sol del Norte, responda por las prestaciones reclamadas como efecto de la nulidad del despido, por constituir una sanción legal aplicable sólo al empleador conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. Señala que se acreditó que la Organización Habitacional, incurrió en una grave omisión respecto del trabajador, y al efecto, no contestó la demanda, pese a estar legal, valida y oportunamente notificada, trámite que se tuvo por evacuado en su rebeldía, y al efecto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se le tiene por tácitamente admitida de la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones para el trabajador demandante. Discurre que, tampoco la demandada solidaria ejerció el derecho a pago por subrogación de las deudas previsionales del contratista en su oportunidad, contemplado en el inciso cuarto del artículo 183-C del Código del Trabajo, cuyo propósito es garantizar los derechos laborales, siendo aquella la forma como la empresa principal pudiere evitar ser solidariamente responsable de las obligaciones laborales, única razón jurídica que pudiese haber exonerado de responsabilidad a la demandada solidaria. A continuación, señala y reproduce en lo que interesa una serie de fallos en abono de su pretensión, sosteniendo que se ha ido imponiendo la jurisprudencia que hace responsable solidariamente a la empresa principal del pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación Añade que su tesis se encuentra en total armonía con lo dispuesto en la disposición precitada, toda vez que si el empleador no se encuentra al día en el pago de las cotizaciones previsionales, no genera efecto el despido, sanción ésta conocida coloquialmente como “Ley Bustos”, consistente en la obligación de efectuar el pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta su convalidación, lo que se incluye dentro del concepto “obligaciones laborales y previsionales” que señala el artículo 183-B del Código del Trabajo. Prosigue indicando el recurrente, ahora respecto al demandado Comando de Bienestar del Ejército, que la sentencia en estudio en sus considerandos vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo sexto, los que reproduce, infringe lo dispuesto en el artículo 162, 183 A, 183 B, y 183 D, del Código del Trabajo, al señalar que al ser un hecho cierto que dicho Comando no es dueño de la obra donde el demandante laboró, y que tampoco celebró contrato alguno con la empresa empleadora para el desarrollo de esas obras, no es posible considerarla como empresa principal para los efectos de la subcontratación laboral. Refiere que, en este caso, el Comando de Bienestar del Ejército actuó como dueño de la obra en conjunto con la Agrupación Habitacional Sol del Norte, porque: a) Financió y coordinó un proyecto habitacional; b) Podía sustituir al Inspector
Fallo
fallo recurrido, causal que se interpone conjuntamente con la precedente. Estima vulnerada de modo manifiesto las reglas de la sana crítica, por cuanto, en su opinión, el sentenciador no apreció ni analizó la integridad de la prueba rendida o lo hizo de forma parcial. Considera también que el fallo vulneró las reglas mínimas de lógica y de las máximas de experiencia. Señala que no hay sana crítica sin un examen integral de la prueba aportada en juicio y si este omite parte de la prueba rendida o se analiza de forma parcial, la crítica del juzgador no será sana, ajustada a criterios de recta razonabilidad. Siendo el examen viciado por su parcialidad, es decir, sesgado en la forma de percepción tanto sensorial como intelectual de los medios probatorios ofrecidos y el proceso intelectual del juzgador estará viciado, así como el resultado del juzgamiento será erróneo. Por esta omisión en la ponderación de la prueba rendida es que el sentenciador concluyó que el Comando de Bienestar era mandatario de los proyectos realizados en la obra Habitacional Sol del Norte y que, por lo mismo, no era responsable solidaria de las prestaciones laborales a la que fue condenado la demandada principal Constructora Alcarraz Limitada. En concreto, las vulneraciones se producen de la forma siguiente: El Juzgador presenta una valoración parcial de la prueba documental ya señalada en la sentencia en relación a los Contratos a Suma Alzada celebrados entre la Constructora Alcarraz Limitada, la Agrupaci
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. VISTO: En el rol único de causas N°19-4-0162844-7, correspondiente al rol interno del tribunal de Letras del Trabajo N°31-2019, el abogado señor Francisco Javier Rodríguez De La Riva, en representación de la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el treinta de abril del presente año, por el Juez Titular d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica