/ASIAIN
Rol
Fecha
27 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR/OFICIO
Hechos
Visto: PRIMERO: Que el día 22 del mes en curso compareció don Jaime José Eugenio Paiva Ferrada, Defensor Penal Público, por los imputados don CÉSAR ANTONIO SÁNCHEZ ALEGRÍA y doña DANIELA GISSEL LÓPEZ PEZO, en causa R.I.T. 4658-2019 del Juzgado de Garantía de Talca e interpone en su favor recurso de amparo ya que actualmente están siendo buscados por personal policial, en virtud de orden de detención verbal despachada por el Juzgado de Garantía de Talca. Indicó que el 16 de junio pasado, los amparados fueron detenidos en horas de la madrugada, junto con la menor de edad SCARLETT JULIANA GÓMEZ NÚÑEZ, por el supuesto delito de robo con violencia, maltrato de obra a carabineros y conducción en estado de ebriedad, luego de que al parecer fueran sindicados por la víctima como autores de dichos delitos. Que al momento de ser los detenidos puestos a disposición del Tribunal, tales antecedentes no eran de conocimiento del Ministerio Publico. Agregó que cuando hacen ingreso a la sala de audiencias, les consultó cuál era el motivo de su detención y el origen de las evidentes lesiones que mantenían tanto en su rostro como en diversas partes del cuerpo, tal como se consignó en el acta de control de detención de aquel día. Manifestó que a la pregunta hecha por la Magistrado Marta Asiain respecto del trato que habrían recibido por parte de Carabineros, al advertir las lesiones de estos, le indicaron que habían sido masacrados sin razón alguna por parte del personal policial que practicó el procedimiento. Refirió que ya iniciada la audiencia, la magistrada los interrogó por el motivo de su detención no dando respuesta a ello, por lo que le consulta al Fiscal si tenía antecedentes respecto del motivo de la detención, recibiendo como respuesta que no mantenía ningún antecedente, lo que quedó consignado en el acta respectiva. Que una vez verificado esto y habiéndose solicitado la ilegalidad de la detención, la cual fue declarada, se dio orden de libertad de los 3 imputados. Que
Fundamentos
considerando bastantes los antecedentes que le entregó el Fiscal, a los fines de asegurar la comparecencia de los involucrados al tribunal, conforme lo autorizan los artículos 9, 127 inciso 1° y 236 del Código Procesal Penal, hizo lugar a la solicitud, disponiendo la medida cautelar de detención, cuyo objetivo es asegurar la comparecencia. Agregó que se detuvo ese mismo día a la adolescente, por lo que escrituró orden de detención en contra de los restantes, sin resultados a la fecha. Tercero: Que la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción constitucional, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal, las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto ilegal en que se encuentra previsto en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República, el que reviste el carácter de preventivo por cuanto la orden de arresto despachada en contra del amparado aún no se ha practicado. Cuarto: Que del mérito de los antecedentes, en especial de aquellos relativos a la investigación y que fueron esgrimidos por el Ministerio Público, de los que constan elementos, que por ahora tienen mérito suficiente para acreditar indiciariamente la existencia del hecho investigado y la participación atribuida a los amparados, y respecto de los que se ha despachado orden de detención en su contra, en mérito del requerimiento verbal efectuado por el Ministerio Público y de la causal prevista en el inciso 1° del artículo 127 del Código Procesal Penal, conforme al irregular procedimiento llevado a cabo por el ente acusador. Quinto: Que así las cosas, y de acuerdo a lo consignado en el motivo anterior, la orden de detención ha sido despachada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones y cumpliendo con las formalidades legales correspondientes, en atención a las argumentaciones expuestas por el Ministerio Público al momento de solicitar verbalmente la señalada orden y, por consiguiente, no se advierte ilegalidad en su proceder. Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior, se ordena oficiar al Fiscal Regional poniendo en conocimiento el anómalo proceder de los fiscales adjuntos encargados de esta gestión. Asimismo, el órgano jurisdiccional al resolver sobre peticiones verbales respecto de órdenes de detención deberá recabar los antecedentes que estime necesarios para fundar su decisión. Atento a lo precedentemente expuesto, la acción constitucional de amparo promovida en autos será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Supremas sobre tramitación y fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Jaime José Eugenio Paiva Ferrada en favor de Cesar Antonio Sánchez Alegría y Daniela Gissel López Pezo en contra del Juzgado de Garantía de Talca. Ofíciese en la forma señalada en el considerando sexto. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 138-2019 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Visto: PRIMERO: Que el día 22 del mes en curso compareció don Jaime José Eugenio Paiva Ferrada, Defensor Penal Público, por los imputados don CÉSAR ANTONIO SÁNCHEZ ALEGRÍA y doña DANIELA GISSEL LÓPEZ PEZO, en causa R.I.T. 4658-2019 del Juzgado de Garantía de Talca e interpone en su favor recurso de amparo ya que actualmente están siendo buscados
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