MP. C/ RODOLFO EDUARDO ARANCIBIA AGUIRRE.
Rol
Fecha
27 de junio de 2019
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°: Que en la presente causa se dedujo recurso de nulidad por doña María Rojas Aravena, defensora privada, en representación del sentenciado Rodolfo Arancibia Aguirre en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, la que en lo pertinente condenó al imputado como autor del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad causando daños a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de U.T.M. y suspensión de su licencia de conducir por dos años. 2°: Que la recurrente, sin indicar causal alguna, da cuenta de la falta de aplicación de los artículos 102, 103 y 65 a 68 del Código Penal limitándose a solicitar “tener por interpuesto, dentro del plazo legal recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva”. 3°: Que de conformidad al artículo 372 del Código Procesal Penal el recurso de nulidad, el que constituye un arbitrio de derecho estricto, se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o sólo ésta, por las causales expresamente señaladas por la ley, refiriendo el artículo 378 del código mencionado que el escrito en que se interpone el arbitrio de nulidad debe contener los
Fundamentos
fundamentos del mismo y peticiones concretas que se someten a conocimiento de la Corte. A su vez el artículo 375 del Código Procesal Penal manifiesta que los errores que no influyeron en lo dispositivo del
Fallo
fallo no causan nulidad, y finalmente el artículo 383 expresa que el recurso se declarará inadmisible si concurren las circunstancias del artículo 380, si el arbitrio no contiene fundamentos de hecho y derecho o peticiones concretas, si éste no se hubiese preparado oportunamente. 4°: Que según lo expuesto en los motivos precedentes, y no cumpliendo el recurso deducido con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, éste no puede ser objeto de pronunciamiento por esta Corte. Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido. Penal N° 1530- 2019.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En Santiago, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Vistos: 1°: Que en la presente causa se dedujo recurso de nulidad por doña María Rojas Aravena, defensora privada, en representación del sentenciado Rodolfo Arancibia Aguirre en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, la que en lo pertinente condenó al imputado como autor del delito de conducción
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