MUÑOZ/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
27 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A fojas 6, comparece Tamara Farrah Núñez, abogado, Defensora Penal Penitenciaria, a favor de Emilio Alejandro Muñoz Rosas, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso por la dictación de la resolución dictada en audiencia de 31 de mayo del presente que rechazó el abono de días que estuvo privado de libertad por causas diversas. Funda su pretensión señalando que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo por sorpresa, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, el 31 de julio de 2018, y por hechos acaecidos el 4 de noviembre de 2017, con 128 días de abono. Añade que, por otra parte, el amparado estuvo sometido a prisión preventiva en causa Rit 375-2012, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, desde el 30 de marzo de 2012 hasta el 26 de noviembre del mismo año, suspendiéndose éste cómputo por un solo día, dado que ingresó a cumplir una pena sustitutiva de multa, por lo que en definitiva estuvo privado de libertad 242 días, siendo en definitiva absuelto de los cargos imputados en su contra por sentencia de 30 de noviembre de 2012. Refiere que la resolución recurrida rechazó la solicitud fundamentado en la falta de temporalidad exigida por el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, y que de lo contrario se trataría de una suerte de cuenta corriente para los condenados. Estima finalmente que dicha resolución es ilegal y arbitraria al exigir requisitos que el artículo 164, ya citado, toda vez que refiere al caso de dos sentencias condenatorias para los efectos de unificar las mismas, debiendo realizarse una interpretación pro reo del artículo 5 inciso 2° y 348 del Código Procesal Penal y artículo 26 del Código Penal. Por estos motivos, solicita que se le reconozcan el tiempo que estuvo privado de libertad en ca
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en la limitación a la libertad individual que afectaría al condenado producto del cumplimiento de una pena privativa de libertad, respecto de la cual no se le concedió como abono el tiempo que, en exceso, estuvo privado de libertad en causa diversa en la que en definitiva fue absuelto. Segundo: Que, en primer término cabe consignar que el artículo 348 del Código Procesal Penal, no prevé la posibilidad de reconocimiento del abono en situaciones de privación de libertad anteriores y ajenas al proceso en que se trata de aplicar, en forma expresa, pero tampoco lo prohíbe. Tercero: Que, los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, pero tampoco los prohíben. En ese contexto, si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue decretada en un proceso culminado por decisión absolutoria a favor del amparado, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado. Cuarto: Que, en este contexto, las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19 N°7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal. Quinto: Que, en consecuencia, al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, por no concurrir el requisito de tramitación conjunta contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal en cuanto afecta derechos constitucionales del penado que deben interpretarse a favor del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor del condenado Emilio Alejandro Muñoz Rosas, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, ordenándose que debe abonarse a la pena que actualmente cumple, en causa RIT N° 9963-2017, la totalidad del tiempo que se mantuvo en prisión preventiva por razón de la causa RIT N° 375-2012, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, consecuencia de lo cual se tiene por cumplida la pena privativa de libertad impuesta en causa Rit N° 9963-2017 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, y se ordena la libertad inmediata del amparado Emilio Alejandro Muñoz Rosas, si no estuviere privado de ella por otro motivo. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-431-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 6, comparece Tamara Farrah Núñez, abogado, Defensora Penal Penitenciaria, a favor de Emilio Alejandro Muñoz Rosas, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso por la dictación de la resolución dictada en au
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