5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ OMAR JORGE OSSANDON PIZARRO

Rol

Fecha

27 de junio de 2019

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos directamente, a corta distancia y a la luz del día, describiendo físicamente al autor de los disparos, lo que permitió su identificación por la hija del difunto y el reconocimiento en set fotográfico y en la audiencia por el mismo deponente. En el

Fundamentos

fundamentos señalados por los jueces, puesto que la conclusión a la que arriba la sentencia impugnada de dar por acreditada la existencia del delito y la participación desatiende lo sucedido en la audiencia de juicio, particularmente en cuanto a la insuficiencia de la prueba de cargo para acreditarlo, ya que sólo acredita el fallecimiento de la víctima. Señala que el testigo protegido C.E.P.P., único que presenció los hechos, declaró que el primer disparo fue en la pierna cerca del pie; pero el segundo, no supo dónde se dirigió. Aduce que ello no basta para concluir que ello fue la causa de muerte o que se hizo con dolo homicida, dado que las circunstancias espacio temporales y características personales de la víctima pudieron influir en la muerte. Lo anterior impide que se destruya la presunción de inocencia de su defendido, ya que no se superó el estándar legal para estimar que el acusado es responsable del deceso. Que, finalmente, solicita que, se tenga por interpuesto el recurso, acogerlo a tramitación, elevar los autos y que la Iltma. Corte lo acoja por la causal de nulidad invocada, anule el juicio oral y la sentencia condenatoria, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado al efecto. Tercero: En primer término, cabe señalar que el recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o sólo ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley, es decir, estamos en presencia de un recurso de derecho estricto, y según la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, hay motivos absolutos de nulidad cuando en la sentencia se hubiera omitido alguno de los requisitos previstos en las letras c), d) o e) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Cuarto: Precisado lo anterior, se debe considerar que el recurrente afirma que se vulneró el principio de razón suficiente al apreciar la testimonial, particularmente, del testigo protegido C.E.P.P.. Este principio, en general, se entiende como la necesidad de que en la sentencia se contengan los fundamentos que justifican racionalmente las decisiones adoptadas “los vacíos en el discurso, las inconsistencias en la argumentación, la falta de explicaciones para excluir o reafirmar una hipótesis. Se ha indicado en tal sentido que la motivación es insuficiente cuando no se justifica que los datos percibidos y tenidos por relevantes tienen entidad suficiente para fundamentar un juicio de fiabilidad o su contrario; o si los datos percibidos admiten más de una interpretación, no se justifica por qué se emplea un determinado criterio inferencial en lugar de otro alternativo también plausible”.(Juan Iguartua Salaverría, El Comité de Derechos Humanos, La Casación Penal Española y el Control del Razonamiento Probatorio, Thomson/Civitas, 2004, pp. 113-114, citado en sentencia dictada en causa ROL 3334-2013 de esta Iltma. Corte). Quinto: En lo que atañe a la valoración de la declaración de la testimonial, el

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: Primero: En estos autos rol Nº O-53-2019, Rol de ingreso Corte N° 2781-2019, don Juan Jaime Herrera Naranjo deduce recurso de nulidad en conformidad con los artículos 352, 372 y siguientes del Código Procesal Penal contra la sentencia definitiva pronunciada con fecha 13 de mayo de 2019 por

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