MIRANDA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Paola Cecilia Miranda Urzúa, en representación de Claudio Segundo Mancilla Flores, empleado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia Nº 1945, oficina 602, comuna de Providencia, e interpone recurso de protección contra el Servicio de Registro e Identificación, representado por su director nacional don Jorge Álvarez Vásquez, abogado, domiciliado en calle Catedral 1772, Comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la negativa de la recurrida a conceder la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Victoria Alegría Morales. Señala que el 4 de febrero de 2019 ingresó solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de Victoria Eugenia Alegría Morales. Su sucesión estaba compuesta por un único heredero, su hijo don Miguel Agustín Basualto Alegría, quien le cedió sus derechos hereditarios por escritura publica de 23 julio de 2018. Mediante carta de 01 de abril de este año, el Registro Civil le comunica el rechazo de lo requerido, según Resolución Ex. PE Nº 21377 de 28 de marzo pasado, por entender que de la partida de nacimiento de Miguel Basualto Alegría se ha podido constatar que carece del reconocimiento de hijo no matrimonial por sus padres, el cual se debía realizarse por escritura publica o por testamento subinscrito al margen de la partida de nacimiento, según lo previsto en el artículo 271 N°1 del Código Civil, vigente a la época de la inscripción de su nacimiento y artículo 2 de la Ley Sobre Efectos Retroactivos de las Leyes, lo que implica que no tiene derechos hereditarios respecto de la causante. Señala que es necesario que se reconozca la filiación de don Miguel Basualto respecto de sus padres y su parentesco, esto es, la calidad de hijo de Victoria Alegría Morales, ya que por la aplicación de una ley obsoleta su representado se ha visto afectado en la forma señalada. Su legitimidad activa se la otorga su calidad de cesionari
Fallo
por tanto, el estado civil de madre e hijo, dejando de aplicar la normativa legal vigente para el reconocimiento de sus derechos -cedidos legalmente- lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto del cedente en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos. Undécimo: A lo anterior se agrega que la cesión de derechos hereditarios, siendo válida, no altera lo antes concluido por cuanto la determinación que se reprocha a la recurrida, afecta los derechos del recurrente, quien comparece a una Institución Pública en busca de una declaración que importa reconocer la calidad de hijo del cedente respecto de la causante. En conformidad, asimismo, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se acoge el recurso de protección deducido en representación de Claudio Segundo Mancilla Flores, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N°21377 de 28 de marzo de 2019, que rechazó la solicitud de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Victoria Eugenia Alegría Morales RUN Nº 1.513.890-4, debiendo la autoridad pertinente pronunciarse sobre la
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Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Paola Cecilia Miranda Urzúa, en representación de Claudio Segundo Mancilla Flores, empleado, domiciliado en Avenida Nueva Providencia Nº 1945, oficina 602, comuna de Providencia, e interpone recurso de protección contra el Servicio de Registro e Identificación, representado por su director na
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