RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR ALEXIS ALEJANDRO URRA MOLINA EN CONTRA DE LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA SERENA
Rol
Fecha
27 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve comparece Alexis Alejandro Urra Molina, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 0219-2019, de fecha 05 de abril de 2019, rechaza otorgarle el beneficio de libertad condicional. Indica que la decisión de la Comisión no se ajusta a derecho, por cuanto cumple a cabalidad con todos los requisitos exigidos por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 321. Manifiesta que, contrario a lo indicado por la Comisión en la resolución recurrida, si tiene avances en su proceso de reinserción social, los que demuestra con cursos de talleres de tratamiento bajo umbral; taller de control emocional y comunicación efectiva; también como trabajador repostero, ayudante de cocina y mantención en pintura del establecimiento. Hace presente que es alumno del Colegio de la unidad con una asistencia de 100%. Solicita se acoja el presente recurso, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida y decretar en su lugar que se le concede el beneficio de libertad condicional. SEGUNDO: Que, con fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve evacuó informe don Cristian Le-Cerf Raby, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien indica que en sesión de 16 de abril pasado, en base a los antecedentes que se tuvieron a la visa, se decidió no conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0219-2019, esto es: “No cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del tenor del informe de postulación psicosocial, aparece que el postulado no manifiesta un rechazo explícito a la comisión de delitos, careciendo de conciencia respecto de la gravedad del delito y del mal causado, lo que resulta incompatible con los fines del beneficio al que postula, ya que no ha presentado avances en su proceso de reinserción”. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, ante la ausencia de probanzas en contrario, en particular, aquellas de carácter psicosocial que permitan desvirtuar el informe tenido a la vista por la entidad recurrida para arribar a la decisión denegatoria impug
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Urra Molina, Alexis Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 81-2019.- La Serena, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve comparece Alexis Alejandro Urra Molina, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, quien mediante resolución N° 0219-20
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