CESPEDES GUZMAN KATHERINE MARGARITA/FISCALIA CENTRO NORTE
Rol
Fecha
28 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1477-2019.-dj Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por el ministro(s) señor Juan Opazo Lagos y el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-1477-2019.-dj Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por el ministro(s) señor Juan Opazo Lagos y el abogado integrante señor Jaime Guerrero Pavez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintiocho de junio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tr
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