ZURITA/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rol
Fecha
27 de junio de 2019
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-4695-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, RUC N° 1840119874-8, por sentencia de once de diciembre del año pasado, el juez interino de dicho tribunal, don Jorge Luis Escudero Navarro, rechazó en todas sus partes la demanda deducida por doña Ivonne Zurita Medina en contra del Fisco de Chile, sin costas. En contra de esta resolución, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, con relación a los artículos 1°, 7°, 8°, 160, 162 y 168 del Código Laboral y 11 de la ley 18.883. Esta Corte escuchó en su oportunidad a ambas partes y dejó la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que sostiene la parte demandante que la sentencia ha incurrido en el vicio señalado en lo expositivo por cuanto, refiere, su parte fue contratada “a honorarios” a partir del 1 de septiembre de 2016 para desempeñarse en el Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, oficina de asuntos indígenas, como secretaria administrativa, relación que fue igual a la de cualquier trabajador dependiente, con horarios, subordinación o dependencia, etc. Agrega que el 1 de mayo de 2018 el Ministerio de Desarrollo Social la despidió sin invocar causal legal alguna. El tribunal a quo, al no considerar que su relación con la demandada fue una laboral y que, por ende, se le aplican las disposiciones del Código del Trabajo, ha cometido un error de derecho que debe ser reparado en la forma que indica en su recurso. SEGUNDO: Que como se ha dicho muchas veces, la causal esgrimida por la demandante entrega al tribunal ad quem la labor de fiscalizar o supervigilar el estricto cumplimiento de la ley por parte del juez del fondo a los hechos del proceso. Luego, los presupuestos fácticos que se hayan fijado son inamovibles para esta Corte y, en la especie, son los siguientes: a) a contar del 1 de septiembre de 2016 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, la demandante en virtud de un determinado acto administrativo, fue contratada como secretaria en el Ministerio de Desarrollo Social “a honorarios”; b) por sendos actos administrativos, el contrato fue renovado por todo el año 2017 y luego por el año 2018, siendo, terminado anticipadamente el 1 de mayo de 2018, por una “mala evaluación del desempeño” de la señora Zurita; c) ésta laboraba 44 horas semanales, y debía registrar su asistencia; y d) los servicios los prestaba por $985.269 mensuales. TERCERO: Que el tribunal de la instancia ha sostenido, a propósito de estos hechos, que la pretensión de la parte demandante dice relación con la ilegalidad cometida por la Administración de contratarla “a honorarios” en un caso que no está previsto por el artículo 11 de la ley 18.834, de modo que, entonces, en su concepto, se la debe entender contratada en los términos de los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo. Y, sobre el particular, refiere el juzgador del mérito que tal petición es “insostenible jurídicamente toda vez que los referidos actos administrativos que sancionaron dichos contratos a honorarios a suma alzada se encuentran revestidos de una presunción de legalidad, de imperio y de exigibilidad, desde su entrada en vigencia, calidad que mantienen en este proceso, por lo que la relación jurídica a que se refieren no puede a la vez ser un contrato de trabajo o relación laboral, como pide la demandante, aun cuando lo sea a título declarativo, pues la vigente presunción de legalidad de los contratos a honorarios impide, en definitiva, superponer otra calificación jurídica”. CUARTO: Que el tribunal del fondo no sólo no ha cometido error de derecho alguno, sino que ha dado c
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Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos RIT O-4695-2018 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, RUC N° 1840119874-8, por sentencia de once de diciembre del año pasado, el juez interino de dicho tribunal, don Jorge Luis Escudero Navarro, rechazó en todas sus partes la demanda deducida por doña Ivonne Zurita Medina en contra del Fisco de Chile, sin costas. En
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