SIN INFORMACION

MIÑO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A fojas 2, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Roberto Aldana Salinas, quien interpone recurso de amparo a favor de Jorge Alberto Miño Huerta, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, en razón de la dictación de la Resolución N° 273, que rechazó el otorgamiento de dicho beneficio. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia, y reuniendo los requisitos de tiempo mínimo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321, fue postulado para que se le reconozca su derecho a la libertad condicional; sin embargo la Comisión recurrida rechazó su postulación, por considerar que “atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Alega que la resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto su representado cumple actualmente con todos los requisitos que exige la nueva Ley de Libertad Condicional, y que ha dado pruebas de su reinserción social, por lo que no se entiende que se considere que no esté apto para el medio libre. Además, reclama que el informe psicosocial no es vinculante ni requiere prueba absoluta de estar completamente rehabilitado; es más, ni siquiera se encuentra dictado el Reglamento que regule el procedimiento a utilizar en dichos informes. Por tanto, solicita acoger el presente recurso y dejar sin efecto la resolución impugnada, disponiendo la concesión de la Libertad Condicional. A fojas 12, informa el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, quien refiere que dicho cuerpo colegiado resolvió rechazar el beneficio al interno, atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que concluye señalando que no se sugiere otorgar la libertad condicional. Al

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2) Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional a la amparada, según el razonamiento contenido en dicho documento, atendido que: “el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para su cumplimiento en libertad”. 3) Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible entre otras condiciones -conforme con lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley-, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. 4) Que, aun cuando la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, en atención a los mismos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse sin considerar todos los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile y que resultan favorables al postulante. 5) En este sentido, cabe dar cuenta que en el presente caso, de una atenta lectura del informe psicosocial suscrito de fecha 19 de marzo de 2019, aparece que la profesional que lo suscribió, en el acápite “Análisis Final”, indicó expresamente que “No se recomienda que Jorge acce[d]a a Libertad Condicional, debido a que el evaluado no logra integrar la necesidad de cambio de los factores de riesgo o necesidades criminógenas como cambio global en su conducta que permitan modificar su estilo de vida en libertad, con predominio de

Fallo

Por tanto, solicita acoger el presente recurso y dejar sin efecto la resolución impugnada, disponiendo la concesión de la Libertad Condicional. A fojas 12, informa el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, quien refiere que dicho cuerpo colegiado resolvió rechazar el beneficio al interno, atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, el que concluye señalando que no se sugiere otorgar la libertad condicional. Al efecto, consigna dicho documento que el amparado “no logra integrar la necesidad de cambio de los factores de riesgo o necesidades criminógenas como cambio global en su conducta que permitan modificar su estilo de vida en libertad, con predominio de actitudes procriminales. Asimismo, minimiza su responsabilidad, demuestra nulo reconocimiento del mal causado a las víctimas y presenta una actitud desfavorable hacia la condena, encontrándose en una etapa de motivación pre contemplativa”. Por otra parte, afirma, de acuerdo con la actual ley, la Comisión está autorizada para rechazar el beneficio impetrado, más allá del cumplimiento de requisitos formales, con la única exigencia de fundamentar su resolución, condición que en este caso fue cumplida. A fojas 21, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario San Antonio, quien remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del amparado. A fojas 22, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSID

Texto Completo (Preview)

Foja: 25 Veinticinco Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 2, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Roberto Aldana Salinas, quien interpone recurso de amparo a favor de Jorge Alberto Miño Huerta, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valpara

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica