RÍOS/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Rol
Fecha
1 de julio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.-Que atendido lo dispuesto en el artículo 71 de La Ley N°21.000, los sancionados por el Consejo podrán presentar reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles computado de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la notificación de la resolución que impuso la sanción que rechazó total o parcialmente el recurso de reposición o desde que ha operado el silencio negativo al que se refiere el inciso tercero del artículo 69. 2.- Que de lo expuesto en el recurso de reclamación y en los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso, es la Resolución N°1908 dictada por la Comisión para el Mercado Financiero con fecha cinco de abril de dos mil diecinueve, del que se tomó conocimiento según se desprende del seguimiento del despacho de correo con fecha trece de abril del mismo año, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a tramitación, por extemporáneo. 3.- Que no modifica la conclusión anterior, la circunstancia de computar el plazo de la forma señalada por el recurrente, esto es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 N°1 del Decreto Ley 3.538, puesto que igualmente el recurso presentado el veintiocho de abril se encuentra interpuesto fuera de plazo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N° 21.000, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto con fecha veintiocho de abril del año en curso. Archívese. N°ContenciosoAdministrativo-247-2019. (rvsl)
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación interpuesto con fecha veintiocho de abril del año en curso. Archívese. N°ContenciosoAdministrativo-247-2019. (rvsl)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil diecinueve. A los folios 4, 5, 6 y 7: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.-Que atendido lo dispuesto en el artículo 71 de La Ley N°21.000, los sancionados por el Consejo podrán presentar reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles computado de acuerdo a lo establecid
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