1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

BANCO FALABELLA CON MATIAS ANDRES PINTO BARROS. TERCERISTA: SONIA ISOLINA BARROS ALVAREZ

Rol

Fecha

27 de junio de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que del mérito probatorio de los documentos presentados por la tercerista se desprende que ella es poseedora inscrita de la propiedad ubicada en calle Gabriela Mistral N° 1781, departamento A22, Villa los Poetas, comuna de Melipilla, lo que consta en certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, situación que se ve ratificada por el certificado de residencia extendido por la respectiva junta de vecinos en donde se señala que la tercerista habita dicho inmueble. Segundo: Que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 700 del Código Civil, que dispone que al poseedor se le reputa dueño, mientras otra persona no justifique serlo, es dable concluir que también aplica la presunción a las especies muebles embargadas, ubicadas en el bien raíz referido.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 700 y 2465 del Código Civil y 518 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de abril del año en curso, y en su lugar se declara que se acoge la tercería de posesión sobre los bienes embargados en la causa, debiendo alzarse este último. Regístrese y devuélvase. N° 837-2019-Civil Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora María Teresa Letelier Ramírez, señora Adriana Sottovia Giménez y el Abogado Integrante señor Manuel Hazbún Comandari

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus considerandos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que del mérito probatorio de los documentos presentados por la tercerista se desprende que ella es poseedora inscrita de la propiedad ubicada en calle Gabriela Mistra

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