CANTILLANO NAVARRETE LUIS HUMBERTO / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Fernanda Morales Céspedes, quien deduce acción de amparo constitucional a favor de Luis Humberto Cantillano Navarrete, y contra de Gendarmería de Chile, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en no modificar los registros del amparado respecto de la actual unificación de penas que ha sido dictada a su favor, solicitando se acoja el presente recurso, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en el sentido que la recurrida ingrese la pena única que sustituye las anteriores y ajuste el cómputo correspondiente. Expresa que el recurrente se encuentra cumpliendo una pena única de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo de acuerdo a lo resuelto por el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, en la audiencia de 9 de abril del año en curso, como constan del certificado de ejecutoriedad que apareja a los autos. De manera tal, que el mismo día, fue enviado un oficio al Alcaide del C.D.P. Santiago Sur, con el objeto de informar la pena única que debe cumplir el amparado, para que sean ajustados los cómputos a su respecto; oficio que fue reiterado el 18 de abril pasado, previa corrección del nombre del interno, sin que a la fecha la recurrida haya corregido las fechas que corresponden, con el fin de que Cantillano Navarrete pueda postular a cualquier beneficio intrapenitenciario. Manifiesta que el recurrente se encuentra privado de libertad desde el 28 de julio de 2014, pudiendo optar al beneficio de la libertad condicional a contar del 28 de julio de 2018 (sic) sin considerar abonos. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en el sentido que la recurrida ingrese la pena única que sustituye las anteriores y ajuste el cómputo correspondiente. Segundo: Que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Luis Humberto Cantillano Navarrete, y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1296-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece María Fernanda Morales Céspedes, quien deduce acción de amparo constitucional a favor de Luis Humberto Cantillano Navarrete, y contra de Gendarmería de Chile, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en no modificar los registros del ampar
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