3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LARRAIN VIAL ACTIVOS S.A ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS/PERALTA OLAVE LUIS

Rol

Fecha

27 de junio de 2019

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que el principio de orden consecutivo legal que inspira el procedimiento impone necesariamente considerar que los trámites y actuaciones que lo componen han de irse sucediendo oportunamente con arreglo a la ley procesal, con la finalidad de arribar en el más breve plazo posible a la dictación de la sentencia definitiva; 2°.- Que, por otra parte, no es posible a esta Corte soslayar que a la luz de la estipulación décimo octava de la escritura pública de mandato judicial, de fecha diez de agosto de dos ml dieciséis, don Luis Anthony Peralta Olave otorgó expresamente a doña Ivonne Isolina Maliqueo Guzmán la facultad para ser emplazada en su nombre en juicio y, en este entendido, habiéndose incoado la gestión de notificación del desposeimiento en contra de la mandante o de la mandataria en su representación, efectuada la actuación en comento en esta segunda hipótesis, corresponde entonces tener por satisfecho el cometido pretendido por el demandante ante la sede judicial. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha 11 de abril de 2019, que negó lugar a practicar la certificación solicitada por la demandante; y en su lugar se declara que accediendo a lo solicitado, se ordena al juez a quo disponer lo necesario a efectos de que se practique la certificación correspondiente. Devuélvase. N°Civil-6544-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha 11 de abril de 2019, que negó lugar a practicar la certificación solicitada por la demandante; y en su lugar se declara que accediendo a lo solicitado, se ordena al juez a quo disponer lo necesario a efectos de que se practique la certificación correspondiente. Devuélvase. N°Civil-6544-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: 1°.- Que el principio de orden consecutivo legal que inspira el procedimiento impone necesariamente considerar que los trámites y actuaciones que lo componen han de irse sucediendo oportunamente con arreglo a la ley procesal, con la finalidad de arribar en el más breve plazo posible a la dictación de

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