SIN INFORMACION

PINO FUENTES JUAN ARMANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que doña Estrella San Martín Toloza, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Juan Armando Pino Fuentes, cédula de identidad N° 11.919.920-4, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de la resolución de 30 de abril pasado dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna en arbitraria e ilegal. Expone, que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, registrando como inició de aquella el 8 de enero de 2016,estimándose como fecha de término el 9 de enero de 2021, cumpliendo por tanto con el tiempo mínimo exigido para postular a la Libertad Condicional. Asimismo, aduce que cumple con la exigencia de la conducta del artículo 4° inciso final del Decreto Ley N° 321. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición del amparado basado en el contenido del informe psicosocial, lo que califica como un acto “ilegal y arbitrario” Señala que es ilegal, porque no se respeta la normativa vigente sobre Libertad Condicional, toda vez que es improcedente aplicar retroactivamente la modificación de la Ley N° 21.124 y, en todo caso, por la falta de operatividad del artículo 2° N° 3° del Decreto Ley N° 321. Manifiesta que el informe psicosocial como requisito para conceder la libertad condicional ha sido incorporado tras la modificación de la Ley N° 21.124, de 18 de enero pasado, siendo improcedente su concurrencia atendido que el artículo 9° del señalado cuerpo legal, dispone que los requisitos necesarios son aquellos que se exigen al momento de la postulación, es decir, ya iniciado el proceso no se puede pedir requisitos distintos a aquellos en rigor al momento de postular. En este orden de ideas, si bien Gendar

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, antes reseñadas, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Con todo, no debe olvidarse que el artículo 9° del D.L. 321 de 195, Ley de Libertad Condicional, establece que "los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación", la que comenzó a regir el 18 de enero del presente año, esto es, con anterioridad al inicio del proceso de postulación de la Libertad Condicional del primer semestre. Por otro lado, el informe de postulación piscosocial del amparado que es requerido por el numeral 3) del artículo 2° de la referida normativa, se ha referido a los tópicos indicados por la ley, el que ha sido examinado por la Comisión de Libertad Condicional, la que dentro de sus facultades, estimó que no permitía hacer uso de la facultad que le confiere la normativa que rige la concesión del beneficio de libertad condicional. OCTAVO: Que, en cualquier caso, contribuye a descartar la ilegalidad atribuida, considerar que la decisión cuestionada se adoptó por el órgano creado especialmente al efecto por la ley, compuesto por un ministro de esta Corte y diez jueces con competencia en materias penales.

Fallo

por tanto con el tiempo mínimo exigido para postular a la Libertad Condicional. Asimismo, aduce que cumple con la exigencia de la conducta del artículo 4° inciso final del Decreto Ley N° 321. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición del amparado basado en el contenido del informe psicosocial, lo que califica como un acto “ilegal y arbitrario” Señala que es ilegal, porque no se respeta la normativa vigente sobre Libertad Condicional, toda vez que es improcedente aplicar retroactivamente la modificación de la Ley N° 21.124 y, en todo caso, por la falta de operatividad del artículo 2° N° 3° del Decreto Ley N° 321. Manifiesta que el informe psicosocial como requisito para conceder la libertad condicional ha sido incorporado tras la modificación de la Ley N° 21.124, de 18 de enero pasado, siendo improcedente su concurrencia atendido que el artículo 9° del señalado cuerpo legal, dispone que los requisitos necesarios son aquellos que se exigen al momento de la postulación, es decir, ya iniciado el proceso no se puede pedir requisitos distintos a aquellos en rigor al momento de postular. En este orden de ideas, si bien Gendarmería de Chile señala que todo el proceso fue iniciado en febrero del 2019 tras la dictación de una serie de resoluciones emanadas desde la Dirección Nacional, lo cierto es que el proceso había comenzado durante la primera semana de enero y esta había sido realizada acorde los requerimientos establecidos antes d

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que doña Estrella San Martín Toloza, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, interpone recurso de amparo en favor de Juan Armando Pino Fuentes, cédula de identidad N° 11.919.920-4, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de la resolución de 30 de abril p

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