ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIL TIL / JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece doña Marcela Alejandra Salinas Garrido, abogada, en representación de la ejecutada “Ilustre Municipalidad de Til Til”, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 22 de abril de 2019, en los autos caratulados “Muñoz con Mantenimiento de Infraestructura Pixels SpA”, RIT C-3894-2016 que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido de manera subsidiaria, en contra de la resolución de fecha 4 de abril del mismo año, que decretó la traba del embargo de los dineros de subvenciones escolares, las que son inembargables, por cuanto no se encuentran en su patrimonio sino que en posesión del Ministerio de Educación, tercero ajeno al juicio de cobranza, lo que se XXX con lo dispuesto en los artículos 433 N°2 del Código de Procedimiento Civil, 32 de la Ley N°18965, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y 33 bis de la Ley 20.248 o Ley SEP. Indica que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria que se pronuncia sobre una medida cautelar, razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, es procedente el recurso de apelación. Asimismo, el artículo 465 del mismo código dispone que el cumplimiento de las sentencias laborales se sujetaran a las normas del párrafo 4° del Capítulo II del Título I del Libro V y que de manera supletoria se aplicaran las normas del Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil. En concordancia con lo anterior, por la ubicación en el párrafo quinto del Libro V, capítulo II del Código del Trabajo prevalece por sobre las disposiciones del párrafo cuarto del mismo capítulo, ya que hace mención expresa en su título “De los Recursos” y en este mismo párrafo se refiere a las medidas cautelares y su régimen recursal. Con todo, es la propia sentenciadora la que en la resolución expresamente asevera el caracter “medida cautelar” del embargo decretado en autos. Solicita en definitiva se declare la procedencia de
Fallo
fallo del recurso de apelación, que solicitan se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de mayo de 2019, informa doña Carmen Riquelme González, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien da cuenta de los antecedentes del proceso, y, en lo que interesa, señala que el recurso de apelación subsidiario fue declarado inadmisible en atención a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, ello por cuanto la tramitación de la presente ejecución se somete a las reglas especiales previstas en el Libro V, Título I, Capítulo II, párrafo cuarto del Código del Trabajo, conforme el título ejecutivo, esto es, el cumplimiento incidental de sentencias dictadas por el tribunal declarativo laboral, y la resolución atacada no tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, la cual admite el recurso en mención, conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código del Trabajo. Añade que la resolución impugnada no se encuentra en ninguna de las hipótesis taxativamente previstas por el legislador en el artículo 476 del código del ramo, en razón del principio de especialidad antes referido y reafirmado por el artículo 465 del citado cuerpo legal, desde que no pone término al juicio o hace imposible su continuación. TERCERO: Que el párrafo 4°, del título I del libro V del Código del Trabajo, que regula las normas relativas al cumplimiento de la sentencia y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales dispone en su artículo 472 lo siguient
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente PRIMERO: Que comparece doña Marcela Alejandra Salinas Garrido, abogada, en representación de la ejecutada “Ilustre Municipalidad de Til Til”, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 22 de abril de 2019, en los autos caratulados “Muñoz con Mantenimiento de Infraestructura Pixels SpA”,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica