INVERSIONES REMESA SPA/MALDONADO PINTO KARLA
Rol
Fecha
27 de junio de 2019
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que de acuerdo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez puede no dar curso a la demanda sólo en aquellos casos en que el libelo pretensor no reúna las exigencias contempladas en los tres primeros numerales del artículo 254 del mismo texto normativo. 2° Que por consiguiente, el tribunal a quo al no dar curso a la demanda y formular un reparo a la acción de autos, se ha excedido en las facultades que le han sido conferidas por el legislador. Por lo antes razonado, se revoca la resolución de treinta de abril de dos mil diecinueve, y en su lugar se decide, que el juez de primera instancia proveerá la demanda de autos como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-7070-2019.
Fallo
se decide, que el juez de primera instancia proveerá la demanda de autos como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-7070-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que de acuerdo al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el juez puede no dar curso a la demanda sólo en aquellos casos en que el libelo pretensor no reúna las exigencias contempladas en los tres primeros numerales del artículo 254 del mismo texto normativo. 2° Que por consig
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica