MORIS CIFUENTES FABIAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el habilitado en derecho Ignacio Andrés Salinas Parra, deduce acción amparo constitucional a favor de Fabián Moris Cifuentes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en no haberle concedido el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que el recurrente actualmente en el C.C.P. Colina I, se encuentra cumpliendo una condena de 4 años de presidio menor en su grado medio por el delito de robo con intimidación y porte ilegal de arma de fuego, condenado a tres años u un día de presidio menor en su grado medio, cumpliendo con el tiempo mínimo y conducta para optar al beneficio antes señalado. Sin embargo, la recurrida decidió no concederle la libertad, atendido el contenido desfavorable del informe psicosocial. De modo que considera que la Comisión recurrida ha actuado en forma arbitraria e ilegal, desde que ha omitido considerar los avances que el recurrente ha tenido dentro del penal. Previas reseñas jurisprudenciales, solicita se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio, resolviendo en su lugar, decretar la libertad Moris Cifuentes. SEGUNDO: Que la Ministra Presidenta de la Comisión recurrida, Sra. Paola Plaza, evacuando el informe requerido, y según la resolución de 24 de mayo pasado, señala que por unanimidad de sus miembros decidieron no concederle el beneficio impetrado, dado el contenido desfavorable del informe psicosocial. En efecto fue consignado: “Que, al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321; Que, sin embargo, el Informe de Po
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que éste no reunía las condiciones necesarias, que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social. OCTAVO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. NOVENO: Que en concepto de esta Corte, la concesión de la libertad condicional no está supeditada -siempre y en todo caso-, a la concurrencia de requisitos enteramente "objetivos", porque si así fuera, carecería de todo sentido la intervención de la Comisión de Libertad Condicional y supondría asignar a un Ministro de esta Corte y a 10 jueces con competencia en materias penales de esta jurisdicción, a una función de mero o simple chequeo de los datos proporcionados por el llamado "Tribunal de Conducta". DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Fabián Moris Cifuentes, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1430-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que el habilitado en derecho Ignacio Andrés Salinas Parra, deduce acción amparo constitucional a favor de Fabián Moris Cifuentes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en no haberle concedido el beneficio
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