SIN INFORMACION

FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ MINISTERIO DEL DEPORTE/DRAGO AGUIRRE MARCELO-VISTA CON INGRESO CORTE N°566-2018

Rol

Fecha

27 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile y del Estado Mayor Conjunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante “CPLT”), toda vez que por medio de la Decisión sobre Amparo Rol C-566-18, adoptada por su Consejo Directivo en sesión ordinaria N° 942 de 15 de noviembre de 2018, notificada por Oficio N° 9798 dirigido al Jefe del Estado Mayor Conjunto (en adelante “EMCO”), acogió parcialmente el amparo deducido por Rodrigo Orrego Valdez, disponiendo “Hacer entrega a la parte solicitante de copia íntegra del acta N° 20, por una parte, y de las actas N° 17, N° 18° y N° 19 del COSENA, por la otra, reservando previamente respecto de estas últimas tres actas sólo aquellos pasajes que comprometen el interés nacional, en especial en lo referido a las relaciones internacionales, y la seguridad de la Nación en lo relativo a la defensa nacional, en los términos especificados en el

Fundamentos

considerando 16) del presente acuerdo”(SIC). Respecto de los fundamentos de hecho, indicó que el requirente solicitó la entrega de copia íntegra de las Actas del Consejo de Seguridad Nacional (en adelante “COSENA”) números 17, 18, 19 y 20, lo que fue rechazado por los fundamentos que se le indicaron al peticionario. La pertinencia jurídica de la entrega de información ordenada por el CPLT respecto de Actas del COSENA, lo que debe entenderse extendido a los documentos emanados en virtud de los acuerdos o resoluciones adoptadas, ha sido rechazado por la Excma. Corte Suprema, toda vez que es un órgano de origen constitucional establecido para “asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional” y para “ejercer las demás funciones que esta Constitución le encomienda”, y no forma parte de los “órganos o servicios de la Administración del Estado” cuyo acceso a la información el CPLT puede ordenar que sea entregada, correspondiéndole al propio COSENA determinar si las actas extendidas con ocasión de sus sesiones son de carácter público o reservado. El CPLT, estima que el COSENA sí forma parte de la Administración del Estado, por lo que indica procede aplicar el artículo 5° de la Ley N° 20.285; y que, en consecuencia, el Estado Mayor Conjunto, en su carácter de custodio de dichas Actas, le es plenamente aplicable el principio de publicidad establecido en el artículo 8 de la CPR, en relación al artículo 16 de la Ley de Transparencia. El Consejo de Seguridad Nacional es un órgano constitucional consultivo del Presidente de la República, quien es el único facultado para convocarlo y por lo mismo, se ha eliminado toda posibilidad de que éste pueda actuar de modo independiente del Jefe de Estado, se le ha facultado para brindarle su asesoría en materias vinculadas con la seguridad nacional y también ejercer la facultad señalada en el inciso tercero del artículo 109 de la Constitución, en cuanto a la calificación de guerra exterior o peligro de esta, a objeto que el Banco Central pueda otorgar financiamiento al Estado o a instituciones que no forman parte del sector financiero y por último se le ha dado la potestad normativa de dictar su propio reglamento. No adopta acuerdos o dictámenes, sino sólo recibe las opiniones de las altas autoridades de Estado que lo integran. Del artículo 2° de la Ley N° 20.285 que establece que a quienes les son aplicables esas normas, queda claramente establecido que el ámbito de aplicación orgánico y funcional de la Ley de Transparencia sólo dice relación con los órganos de la Administración del Estado, de lo cual se desprende que no procede ejercer el derecho de acceso a la información respecto de entidades que no revisten tal calidad, como precisamente acontece en este caso respecto del Consejo de Seguridad Nacional, ya que de acuerdo a la propia Ley de Transparencia éste no integra la Administración Pública. Es más, el mismo Consejo ha reconocido los límites de su competencia al dec

Fallo

fallo de la Corte de los Lores en el caso de extradición de Augusto Pinochet, y posición de Gobierno en torno a la materia, esta Corporación estima que dichas deliberaciones se encuentran vinculadas a decisiones sobre la política exterior, por lo que razonablemente la publicación de las mismas, pudiere generar con determinada certeza una afectación cierta y con la suficiente especificidad al interés nacional, especialmente en lo referido a las relaciones internacionales del país, razones por las que se procederá a rechazar el amparo al efecto. (...) “I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Catalina Gaete Salgado, de 11 de noviembre de 2015, en contra del Estado Mayor Conjunto, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechazándolo respecto de las actas N° 8 (exclusivamente en aquella parte referida a materias de defensa nacional) ,10, 12, 13, 14, 17, 18, 19 y 20, por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, en lo relativo a Seguridad de la Nación e Interés Nacional”. Segundo: Que, el Consejo para la Transparencia, informando, solicitó el rechazo del reclamo formulado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Estado Mayor Conjunto, EMCO. Sostiene que tanto la Excma. Corte Suprema, así como esta misma Corte, han ratificado los criterios interpretativos utilizados por el CPLT, al resolver amparos referidos a la publicidad de las actas del COSENA, ya que es un órgano d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ruth Israel López, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile y del Estado Mayor Conjunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo p

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