VILLASECA DONOSO ARTURO ANDRÉS / SOC. CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A. -TOMO II-VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
27 de junio de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que en estos autos los demandantes incoaron acción civil en contra de la demandada, reclamando por vía extracontractual daños producidos, al fallecer en una colisión de vehículos por alcance, su cónyuge y madre de sus dos hijos también demandantes, atribuyendo esta responsabilidad civil, a la sociedad concesionaria Autopista Central, para lo anterior la demandante debió acreditar que comparecen todos y cada uno de los requisitos que hacen procedente tal responsabilidad. Segundo: Atendido lo anterior, la parte demandante, debió probar que a partir del hecho, que indica, existió negligencia o culpa de la demandada, centrándose la discusión en si la autopista dio aviso de la detención de vehículo en primera pista y si se activó un plan de emergencia, y ello tal como lo indicó el juez de primer grado, sí ocurrió, pues la autopista demandada, a menos de dos minutos de ocurrida la detención del camión por primera pista por señalética variable informó: “vehículo detenido en pista derecha”, además de: “usa pista central e izquierda”. Y además se despacharon vehículos de emergencia al lugar. No cabiendo dudas que dicha información no es sólo informativa para que los automovilistas puedan trazar un recorrido más rápido en sus desplazamientos, sino por sobretodo es una medida de seguridad para evitar accidentes en relación a aquellos automovilistas que transitan por el lugar. En efecto, establecido que fue que el camión marca JAC, placa patente FHWR-43 se detuvo en Autopista Central hacia el sur, entre la salida del túnel Tupper y el paso superior de Avenida Matta en la pista derecha, a las 20:53:46 horas, del día 18 de agosto de 2015, en menos de dos minutos por medio de mensajería, la concesionaria y demandada Autopista Central, por medio de paneles en la pista, avisó tal circunstancia a los vehículos que circulaban. En tales paneles que estaban ubicados, en lo que interesa al caso, en postación, entre Sazié y Toesca, además de
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, escrita de fojas 961 as a 992, con costas del recurso. Regístrese y Devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Andrade Rol Civil 1226.2018 Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que en estos autos los demandantes incoaron acción civil en contra de la demandada, reclamando por vía extracontractual daños producidos, al fallecer en una colisión de vehículos por alcance, su cónyuge y madre de sus dos hijos también demandantes, atribuyendo esta responsabilidad civil, a la socie
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