JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

LAGOS / GS OUTSOURCING S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

27 de junio de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que a fojas 12 comparece al abogado don Marcelo Pacheco Vicencio quien, por la demandante doña Gloria Lagos Lagos, y de conformidad a los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo deduce recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva de 24 de abril de 2019, dictada por el Juzgado Laboral de Valparaíso en los autos “Lagos con GS Outsourcing S.S. y otra”. Que funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente el haber sido dictada la sentencia con infracción a la ley incluyendo ello sustancialmente en lo dispositivo del fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el impugnante, después de desistirse en estrados de otras infracciones expuestas en su recurso, sostiene que el

Fallo

fallo de 24 de abril de 2019, dictado por el Juzgado Laboral de Valparaíso, habría infringido el artículo 7 del Código del Trabajo, que establece, en lo pertinente, que el contrato de trabajo “es una convención por la cual el empleador y el trabajador de obligan recíprocamente”. SEGUNDO: Que, según explica la demandante y recurrente, la sentencia del tribunal a quo habría violado la señalada norma, toda vez que habría entendido que, por medio de un pacto anexo al contrato de trabajo, el trabajador se habría obligado a laborar horas extras por el período de octubre a diciembre de 2018, sin que el empleador asumiera obligación alguna a cambio de esas horas extraordinarias, con lo que las partes no estaría obligadas recíprocamente. Solo el trabajador de habría obligado y no así su empleador. Según explica, las condiciones que impone este acuerdo, consistentes en que para que se paguen las horas extras es necesario que el contrato de trabajo esté vigente y que existan necesidades de la empresa, supone que el empleador no se obliga a nada, por lo que dicha estipulación sería nula en conformidad al señalado artículo 7 del Código del Trabajo. TERCERO: Que conforme consta en el considerando Décimo de la sentencia recurrida, el primer punto de prueba fijado por el tribunal estaba referido específicamente a “los términos en los cuales se pactó la relación de trabajo entre las partes, naturaleza del contrato de trabajo, remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Tra

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: Que a fojas 12 comparece al abogado don Marcelo Pacheco Vicencio quien, por la demandante doña Gloria Lagos Lagos, y de conformidad a los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo deduce recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva de 24 de abril de 2019, dictada por el Juzgado Laboral

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