CAPDEVILA/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Recurre de Protección, Marco Antonio Nova Sanhueza, Abogado, en representación de Lucia Capdevilla El Idrissi, domiciliada en calle Felipe de África N° 02, portal 4, piso tercero, letra C, El Bercial, Getafe, Madrid, España, en contra de Banco Estado, representada por el Sr. Juan Cooper Álvarez, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cierre y cancelación en forma unilateral de la cuenta de ahorro a la vista, la cual fue abierta con el objeto de recibir depósitos de dinero por concepto de alimentos menores, sin justificación alguna. Refiere que en septiembre de 2018, otorgó mandato especial a abogado, en el Consulado General de Chile en España, con el objeto de iniciar el trámite de cobro de alimentos menores adeudados. En el desarrollo del juicio, se llegó a una transacción extrajudicial, que consistió en el depósito por parte del Alimentante, en la cuenta de ahorro a la vista N°05460428060, del Banco Estado, por la suma de $1.000.000.-, más 10 depósitos a contar del mes de marzo de 2019 de la suma de $402.698. y el 23 de Enero de 2019, ingresó a la página de Internet del Banco, con el objeto de disponer del dinero que había sido depositado, (adjunta comprobante), enterándose en ese instante que el Banco Estado de forma unilateral y sin aviso previo había cerrado la cuenta y caducado el contrato de internet, quedando sin la posibilidad de disponer libremente del dinero de su propiedad. Explica que el abogado se presentó en el Banco Estado, negándose éste a habilitar la cuenta caducada, señalando que debía ingresar un requerimiento para administrar la cuenta, adjuntando mandato especial, el cual fue rechazado. Entonces el Banco vulnera la garantía constitucional del Derecho de Propiedad, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, no existiendo una justificación que le permita realizar de forma unilateral el bloqueo de la cuenta de ahorro a la vista, y en consecuencia privar d
Fundamentos
considerando este contrato a su vez, el contrato de apertura de cuenta de ahorro- persona natural. Y en el contrato de apertura de cuenta de ahorro- persona natural indica en su punto “Tarjeta para uso en los canales” lo siguiente “En los casos que proceda, el Banco proporcionará en forma indefinida y mientras se encuentre vigente la cuenta de ahorro, los servicios de canales a nivel nacional y demás servicios o medio de autenticación para su uso, de acuerdo a la forma, modo y procedimientos siguiente:...2. Los usuarios podrán emplear sus tarjetas para uso en los canales en aquellas redes de propiedad del Banco o en las redes a que el Banco pertenezca, en Chile”. En el caso, como expresamente reconoce la recurrente, ésta se encuentra residiendo fuera de territorio chileno, en particular indica que se encuentra residiendo en España, de forma que para explicar la situación descrita por él, debe tenerse presente lo contractualmente acordado para el uso de la cuenta de ahorro respectiva. Expone que el producto cuenta de ahorro, sólo opera respecto de los servicios de canales a nivel nacional, Es decir, se requiere también de otro u otros productos bancarios que operen en redes de propiedad del recurrido o en aquellas a que el Banco pertenezca, en Chile. Y así en el caso de autos resulta manifiesto que el recurrente estaría usando el producto bancario fuera de los canales de funcionamiento acordados, los utiliza en España. Finaliza solicitando se rechace el recurso intentado. Tercero: Que la acción cautelar deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado el ejercicio de un derecho indiscutido. Por consiguiente, resolver el presente arbitrio importa determinar si las conductas de la recurrida importan, un actuar ilegal y/o arbitrario de la misma y,
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Cuarto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el fondo de este libelo cautelar, esto es, que la recurrente no ha podido usar, ni retirar fondos de la cuenta de ahorros en que se depositan las mensualidades por alimentos, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Quinto: Que según indicó el abogado de la recurrida en estrados, hace sólo una semana se tomó contacto con la recurrente y a esta data está en vías de solución la forma de depósito de las mensualidades alimenticias y de su disponibilidad en el extranjero por la recurrente. Sexto: Que, no obstante lo dicho, por la recurrida en estrados, lo cierto es que con lo expuesto ha resultado evidente que al no poder disponer la recurrida de los fondos depositados en una cuenta bancaria a su nombre, en razón del quehacer de la recurrida, ello ha importado una conducta arbitraria, que ha significado vulneración, para la recurrente de su garantía constitucional del Derecho de Propiedad, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Lucia C
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Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Recurre de Protección, Marco Antonio Nova Sanhueza, Abogado, en representación de Lucia Capdevilla El Idrissi, domiciliada en calle Felipe de África N° 02, portal 4, piso tercero, letra C, El Bercial, Getafe, Madrid, España, en contra de Banco Estado, representada por el Sr. Juan Cooper Álvarez, en razón de
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