1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMAJO//FERROVIAL AGROMAN CHILE S.A.

Rol

Fecha

27 de junio de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Ramajo con Ferrovial Agroman Chile S.A”, RIT N° O-888-2018, RUC N° 18-4-0086005-5, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de catorce de septiembre de dos mil dieciocho, la jueza titular del tribunal, doña Andrea Iligaray Llanos, acogió la excepción de transacción opuesta por el demandado y rechazó las prestaciones demandadas, condenando en costas al demandante. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia recurrida y se proceda a dictar la correspondiente de reemplazo disponiendo en definitiva que la relación laboral finalizó de manera verbal el 19 de diciembre de 2017 o, en su defecto, que fue despedido el 23 de enero de 2018, de manera injustificada, condenando al pago de las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, escuchando los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se anunció, la causal que invoca el recurrente es la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundando la misma en una omisión a lo dispuesto en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Indica que el tribunal acogió la excepción de transacción sin analizar ninguno de los medios de prueba aportados por su parte; y, por el contrario, solo analizó la prueba incorporada por la demandada, en específico el acta de conciliación de 7 de diciembre de 2017, para acoger la excepción de transacción. En cuanto a la prueba no analizada, señala que corresponde a las declaraciones de las testigos Estefanía y Ana, hijas del demandante; quince documentos aportados por su parte y la confesional. Expresa que solo en el considerando quinto del

Fallo

fallo se hace una mención de la prueba incorporada por su parte, sin embargo, en forma posterior, no existe un análisis de la misma; sin indicar por qué es desestimada, ni señala por qué los hechos reseñados en la demanda no se dan por acreditados y en definitiva, se dicta una sentencia con falta de razonamiento o motivación. Arguye que al fallo recurrido no se conforma con el mérito del proceso, ya que el contenido del razonamiento del considerando séptimo se contradice con de la prueba no analizada en autos, lo que lleva a tener por erróneamente acreditado el hecho de que ha operado una transacción judicial. A su vez, el fundamento para tenerlo por acreditado contiene una deficiencia que redunda en la falta de razonamiento de haber operado dicha transacción. Agrega que el documento al que se le otorga valor, no precisa a cúal relación laboral se ha puesto término, faltando un elemento para que proceda la transacción, la especificidad de los contratantes en cuanto a determinar si efectivamente dicho acuerdo adoptado en España, es relativo a la relación laboral que unió al actor con su ex empleadora, que es una empresa chilena distinta a la española, desconociendo la actitud de la empresa en cuanto a reconocer la existencia de la relación laboral entre el demandante y Ferrovial Agroman Chile S.A, en los meses de diciembre de 2017 y enero de 2018, todo lo cual debe llevar a que la relación laboral entre las partes del proceso no ha finalizado con la suscripción del documento e

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Ramajo con Ferrovial Agroman Chile S.A”, RIT N° O-888-2018, RUC N° 18-4-0086005-5, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia de catorce de septiembre de dos mil dieciocho, la

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