MP C/ FABIAN MAURICIO VILCHES VILLARROEL
Rol
Fecha
27 de junio de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol I.C. Nº 1045-2019, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de quince de mayo de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos RIT O-107-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que absolvió a Fabián Mauricio Vilches Villarroel de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito de robo con intimidación, cometido en Valparaíso, el día 16 de octubre de 2017. El recurso lo deduce el Ministerio Público de Viña del Mar, representado por el Fiscal adjunto don Cristian Paredes Faundez y, en él solicita se anule la sentencia impugnada y el juicio que la precedió determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y remitiendo los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio oral. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Realizada la audiencia correspondiente, comparecieron a estrados por el Ministerio Público el Fiscal don Cristián Paredes Faundez y, por la Defensoría Penal Pública, la abogado doña Elizabeth Astudillo. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297. PRIMERO: Que el Ministerio Público solicita la nulidad de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por estimar que en su dictación se ha incurrido en la causal de invalidación contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo normativo, infringiendo la primera norma citada, al no haberse hecho cargo de toda la prueba rendida en el juicio, lo que importa pronunciarse expresamente sobre el mérito probatorio de cada medio de prueba y de las razones para darle valor o desecharlo. Al respecto sostiene, que de la simple lectura del considerando octavo del fallo, es posible advertir que no se cumple con dicha exigencia. El Tribunal desarrolla los fundamentos por los cuales el relato de la víctima Muñoz no es concluyente para determinar la participación del acusado en los hechos, desestima dicha prueba por considerar que el reconocimiento efectuado por ésta del acusado se encontraría contaminado por los dichos de la testigo Marjorie Bustos, quien se encontraba también el día de los hechos, afirmando que ubicaba al acusado desde antes. Esta circunstancia, sumada a que las descripciones otorgadas en un primer momento no se condicen con las entregadas un mes después a la policía, impiden acreditar participación sobre la base de dicho relato. Sin embargo nada dicen acerca del relato de Marjorie Bustos, también testigo presencial de los hechos, relato sobre el cual se desarrolla la línea investigativa que permite identificar al acusado. Todas las menciones que se hacen de la testigo Bustos dicen relación con el descarte del testimonio de Muñoz, sin embargo el Tribunal en ningún momento analiza dicho testimonio, el que por lo demás, constituye medio de prueba principal del ente persecutor. SEGUNDO: Que previo a resolver, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, es un recurso de derecho estricto que, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) y, conseguir sentencias ajustadas a Derecho (artículo 373 letra b). Luego, tratándose de la primera finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del fondo, sino exclusivamente para verificar el cumplimiento de la diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes. En el segundo caso, la función de esta Corte consistirá en controlar la legalidad de la sentencia. TERCERO: Que en el presente caso se ha solicitado la invalidación de la sentencia y del juicio que la precedió por la causal absoluta de nulidad que se encuentra contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que refiere “e)
Fallo
fallo recurrido, los sentenciadores califican jurídicamente los hechos establecidos en el motivo quinto, como constitutivos de un robo con intimidación, considerando al efecto las declaraciones de las testigos María Soledad Muñoz Contreras y Marjorie Bustos Mora y, en el motivo octavo, los sentenciadores analizan detalladamente la prueba de cargo, esto es la declaración de la víctima y, asimismo la de Marjorie Bustos, explicando como en base a la misma, surgieron dudas razonables para establecer de manera fehaciente la participación del acusado, decidiendo su absolución. SEXTO: Que, como se advierte, los Jueces de la instancia, no han omitido la valoración de la prueba referida y, en consecuencia no han infringido lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 297 del Código Procesal Penal, que establecen la obligación del tribunal de “hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados”, de manera que no advirtiéndose los yerros jurídicos que se denuncian en el recurso, éste no podrá prosperar. Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 297, 342, 374 letra e) y 384 de
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos Rol I.C. Nº 1045-2019, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de quince de mayo de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos RIT O-107-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que absolvió a Fabián Mauricio Vilches Villarroel de la acusación fiscal que l
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