CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADOI/BELLO
Rol
Fecha
26 de junio de 2019
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Fallo
se declara: Atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, como se pide a la suspensión de procedimiento solicitada, por el tiempo pedido, esto es, 60 días hábiles contados desde dicha presentación. Teniendo presente el lapso por el cual se ha solicitado la suspensión del procedimiento, déjese sin efecto el decreto de autos en relación de fecha 31 de Mayo de 2019. Devuélvase al Tribunal de origen, el que lo reelevará en su oportunidad. Elimínese del rol. Rol N° 80-2019 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiséis de Junio de dos mil diecinueve. Con la cuenta del señor Relator y resolviendo la presentación que antecede, se declara: Atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, como se pide a la suspensión de procedimiento solicitada, por el tiempo pedido, esto es, 60 días hábiles contados desde dicha presentación. Teniendo presente el lapso
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