1º JUZGADO DE LETRAS DE COYHAIQUE

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADOI/BELLO

Rol

Fecha

26 de junio de 2019

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Ver en fuente oficial

Fallo

se declara: Atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, como se pide a la suspensión de procedimiento solicitada, por el tiempo pedido, esto es, 60 días hábiles contados desde dicha presentación. Teniendo presente el lapso por el cual se ha solicitado la suspensión del procedimiento, déjese sin efecto el decreto de autos en relación de fecha 31 de Mayo de 2019. Devuélvase al Tribunal de origen, el que lo reelevará en su oportunidad. Elimínese del rol. Rol N° 80-2019 (Civil).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintiséis de Junio de dos mil diecinueve. Con la cuenta del señor Relator y resolviendo la presentación que antecede, se declara: Atendido lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, como se pide a la suspensión de procedimiento solicitada, por el tiempo pedido, esto es, 60 días hábiles contados desde dicha presentación. Teniendo presente el lapso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica