LEON GUTIERREZ VIVIANA ANDREA Y OTRO - ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA
Rol
Fecha
26 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las letras I y J del motivo Décimo Tercero, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que la prueba rendida por la demandada no tiene la virtud de desvirtuar lo decidido por el tribunal a quo. 2° Que la actora no rindió probanza alguna para efectos de acreditar el daño moral demandado, en cuanto a su procedencia y cuantía. Por estas consideraciones se revoca la sentencia en alzada en aquella parte que condenó a la demandada a pagar una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, y en su lugar, se decide que la acción indemnizatoria queda rechazada por dicho rubro. Se confirma en lo demás la referida sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 97 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Conchalí. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-660-2018. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, la Ministra (S) señora Bárbara Quintana Letelier y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones se revoca la sentencia en alzada en aquella parte que condenó a la demandada a pagar una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, y en su lugar, se decide que la acción indemnizatoria queda rechazada por dicho rubro. Se confirma en lo demás la referida sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 97 y siguientes, dictada por el Juzgado de Policía Local de Conchalí. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-660-2018. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, la Ministra (S) señora Bárbara Quintana Letelier y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 247 C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Proveyendo los escritos desde fojas 244 a 246; a todo, téngase presente. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las letras I y J del motivo Décimo Tercero, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que la prueba rendida por la demandada no tiene la virtud de desvirtuar lo decidid
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