SIN INFORMACION

/INTENDENCIA DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

26 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece YUDELSI MORETA, cuidadora de niños, de nacionalidad dominicana, N° de Pasaporte RD 4950764, domiciliado en calle Dante N° 01135, de la comuna y ciudad de Temuco, quien recurre de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, representado legalmente por el INTENDENTE DON JORGE ATTON PALMA, en relación a la Resolución Afecta N° 2487/2430, de fecha 29 de abril del 2019, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que le fuera notificada con fecha 23 de mayo de 2019, en dependencias del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la ciudad de Temuco, y que señala en lo resolutivo lo siguiente: 1. EXPÚLSASE, del territorio nacional de la República de Chile a la extranjera de nacionalidad dominicana doña YUDELSI MORETA, pasaporte ordinario dominicano N° RD4950764. 2. CÚMPLASE por POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y POLICÍA INTERNACIONAL DE TEMUCO lo dispuesto en el N°l del precedente, notificando la presente resolución a la extranjera afectada, quien deberá hacer abandono del país. 3. Si existieran condenadas pendientes, la presente medida se entenderá suspendida hasta que se cumplan las restrictivas penas, las medidas alternativas a la privación de libertad que se decreten o quede ejecutado al respectivo sobreseimiento 4. RESÉRVASE a la afectada, los recursos administrativos y judiciales que fueren procedentes. La pretensión de la recurrente es que S.S. Ilustrísima, se sirva disponer se deje sin efecto dicha resolución, toda vez que se ha visto amenazado su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por el actuar ilegal de la recurrida. Detalla que ingresó caminando al país con su nieto Justin, de ese entonces, 7 (siete) años de edad, y llegó a Chile por

Fundamentos

motivos personales. Hace presente que en su país de origen solicitó en la embajada de Chile una visa humanitaria en que el funcionario de la embajada chilena no le aceptó los papeles para dicho trámite manifestándole que a la fecha del 08 de abril del año 2018 el Presidente de Chile, don Sebastián Pinera, había parado el otorgamiento de visas, "Sobre este proceso, detalló que regularizará a aquellos extranjeros que permanezcan en el país en situación irregular y que hayan ingresado a Chile hasta el día 8 de abril de este año. El gobierno se abrió a regularizar, también, a aquellos hayan ingresado de forma irregular al país, es decir, por pasos no habilitados, pero les exige solicitar ante la Subsecretaría del Interior un permiso de residencia temporaria dentro del plazo de 30 días a partir del 23 de abril de 2018." Siguiendo con la apuesta de aprobar reformas por la vía administrativa, como pasó con el protocolo de objeción de consciencia para la ley de aborto en tres causales, el gobierno de Sebastián Pinera presentó este lunes su reforma migratoria con el que pretenden "establecer una nueva legislación que garantice una migración segura, ordenada y regular". Al ingresar llamaron a su hija, Génesis Pérez quien vive en el país, la madre del menor, contándole ella a los funcionarios y al fiscal que estaba embarazada y no podía trasladarse por un embarazo de alto riesgo y que no podía salir del hospital en busca de su hijo, es en ese momento a raíz de la situación antes descrita en virtud de una orden emanada del FISCAL CORRESPONDIENTE, el cual les instruyó a carabineros de Arica, que le entregaran al menor a su abuela materna y que los trasladaran al Hospital de Arica para que fueran revisados por posible deshidratación, fatiga, etc. Después de las revisiones y chequeos médicos, carabineros le pregunta si tenía dinero para viajar de Arica a Santiago, el cual le manifiesto que sí. Luego de estas diligencias, en la noche, me derivaron a la PDI de Arica y Parinacota, los cuales me instruyeron que debía volver al otro día a las 10 de la mañana. Pasé la noche durmiendo en un hotel, y al día siguiente, En la hora señalada, en las dependencias de los funcionarios de la PDI firmé el documento de tarjeta de identificación de extranjero infractor, a lo que acto seguido le dijeron que se fueran, y le manifestaron “QUE NO NOS IBAN A DEPORTAR PORQUE ANDABA CON UN MENOR DE EDAD A JUNTARSE CON SU MADRE, EN LO CUAL A MI, SE ME HIZO UN TRASLADO A TEMUCO PARA FIRMAR EN LA CAPITAL REGIONAL DE MANERA QUINCENA”. Ya en Temuco, tuvo todas las intenciones de regularizar su estadía, pero le dijeron en la Gobernación que, si no se había inscrito a partir del 8 de abril, ya no había más inscripciones porque llegué después, al mes siguiente a hacer los trámites. Esto, en directa relación con los instructivos emanados del Ministerio del Interior y Hacienda, señalando: "ASPECTOS CENTRALES DEL INSTRUCTIVO PRESIDENCIAL En este aspecto, se plantea la creación de un instructiv

Fallo

fallo causa Rol N° 217-2017, de 26 de julio de 2016, amparo Rol N° 3192- 2017, conformada por la Excelentísima Corte Suprema con fecha de 27 de diciembre de 2017, y lo pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, en los siguientes amparos, donde no se presentó recurso alguno ante la Excelentísima Corte Suprema, Rol 205-2017 de fecha 5 de julio de 2017, Rol 206-2017 de fecha 4 de julio de 2017 y Rol 216-2017 de fecha 18 de julio de 2017. No se puede estar a lo literal del artículo 69 de la ley de extranjería, ya que este está complementado por el artículo 146 del reglamento, y ambos además fueron invocados por la Intendencia Regional para dictar la medida de expulsión. Por lo que, a juicio de esta parte, no sería del todo correcto el razonamiento de la recurrente, que la Intendencia solo puede dictar expulsión por ingreso clandestino cuando la persona extranjera haya sido condenada previamente por un juez del fondo en lo penal, puesto que el artículo 146 del D.S 597 contempla una segunda posibilidad para dictar la medida de expulsión que es, haber obtenido la libertad en virtud del artículo 158, esto es, a través del sobreseimiento definitivo. Es por ello, que consideramos que el desistimiento extingue la responsabilidad penal más no la facultad de expulsar administrativamente, estando la Intendencia legitimada para disponer la expulsión. De esta misma manera la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el fallo Rol N° 87-2017, ha indicado que la sanción penal desc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Al escrito de fecha veinticinco de junio del año en curso presentado por la abogada doña Luz marina Monje Castro: Téngase presente. Vistos: Comparece YUDELSI MORETA, cuidadora de niños, de nacionalidad dominicana, N° de Pasaporte RD 4950764, domiciliado en calle Dante N° 01135, de la comuna y ciudad de Temuco, quien recurre de ampa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica