24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOC.CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR / MK EXPERIENCE SPA

Rol

Fecha

26 de junio de 2019

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la misma con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo tercero a décimo octavo, que se eliminan, y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurso dice relación con la sentencia que rechazó la demanda deducida por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, lo que se impugna por la demandante, sosteniendo que el autor no otorgó una autorización expresa mediante una modalidad contractual sujeta a las reglas de la Ley N° 17.336 para utilizar la obra, lo que se requiere por cuanto, habiéndose usado en un espectáculo de orden comercial, a quien aprovecha es a la empresa MK Experience SPA y no al autor mismo e, incluso en ese caso, se afectarían los derechos de terceros, esto es, los titulares secundarios que las han adquirido y cuya existencia se acreditó en la causa. Además, como consta de la confesión ficta, el autor es socio de la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE) a la que los socios hacen cesión exclusiva de sus derechos para su gestión, conforme a sus estatutos. Solicita revocar el

Fallo

fallo apelado, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Como se tuvo por establecido en el considerando sexto de la sentencia en alzada, la utilización de las obras se hizo sin autorización de la demandante, ni de cada uno de los titulares de los derechos de autor, así como que el músico Silvio Rodríguez es socio de la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE), por lo que, según sus estatutos, cedió en forma exclusiva a la sociedad, para fines de su gestión, sus derechos para autorizar la ejecución y comunicación de sus obras musicales y, además, que la demandada no pagó derechos por la ejecución de aquellas, aunque obtuvo por la venta de entradas la suma de $800.000.000 (ochocientos millones de pesos), adeudando a la demandante $64.000.000 (sesenta y cuatro millones), equivalente al 8% de los ingresos producidos. Tercero: Que, aun cuando el artículo 21 inciso segundo de la Ley N° 17.336 limita la posibilidad de ceder de modo absoluto los derechos de los titulares de las obras a las entidades de gestión colectiva, como en este caso la SGAE, no puede soslayarse el hecho que no se obtuvo la autorización en conformidad a la ley de los demás titulares de los derechos sobre las obras ejecutadas, la que no puede presumirse puesto que ella está sujeta a las reglas de los artículos 19 y siguientes del mismo cuerpo legal, es decir, debe ser otorgada en forma explícita y directa mediante un acto que manifiestamente autorice la utilización y pagando

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Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la misma con excepción de sus fundamentos décimo tercero a décimo octavo, que se eliminan, y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurso dice relación con la sentencia que rechazó la demanda deducida por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, lo que se impugna por la demandante, sosteniendo que el a

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