MP. C/ JAIRO IVÁN LLANQUIMÁN BANDA.
Rol
Fecha
26 de junio de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que del mérito de lo expuesto en la audiencia aparece que se encuentran suficientemente justificados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación con el delito materia de la acusación, por lo que habida consideración de la gravedad del mismo y la pena probable a imponer, esta Corte estima que la libertad del imputado Jairo Iván Llanquiman Banda es peligrosa para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo previsto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, por lo que, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de fecha veinticuatro de junio del año en curso por el señor Juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto y se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Comuníquese. N°Penal-1640-2019.
Fallo
se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Comuníquese. N°Penal-1640-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Sala: Primera Sala Rol: 1640-2019 RIT: 3356-2018 Ruc 1800248375-7 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Cristian Fredes H. Digitador: Carolina Orellana M. Ministerio: Fabiola Lizama D. Defensor: Angélica Guajardo C. Caratulado: MP. C/JAIRO IVAN LLANQUIMAN BANDA Delito: Porte de arma cortante o punzante En Santiago, a veintiséis
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