4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SOCIEDAD DE RECAUDACIONES Y PAGOS DE SERVICIOS LTDA - PREFECTURA CENTRAL NORTE DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

26 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que según lo dispone el artículo 8 del D.L 3607, el requerimiento o denuncia de la infracción debe ser formulado por el Intendente respectivo directamente o a través del Gobernador que corresponda, previo informe de la Prefectura de Carabineros. Segundo: Que según da cuenta el parte denuncia de fojas 2, la comunicación de la infracción de autos fue presentada por Carabineros de Chile directamente al Juzgado de Policía Local, por lo que no habiéndose cumplido la condición habilitante o de procesabilidad para dar lugar al requerimiento, la sentencia en alzada será revocada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete y en su lugar se declara que se absuelve a la Sociedad de Recaudación y Pago de Servicios Limitada “Servipag” de la denuncia de fojas 2. Regístrese y devuélvase. Policía Local-886-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogado Integrante señora Pía Tavolari Goycoolea.

Fallo

se declara que se absuelve a la Sociedad de Recaudación y Pago de Servicios Limitada “Servipag” de la denuncia de fojas 2. Regístrese y devuélvase. Policía Local-886-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogado Integrante señora Pía Tavolari Goycoolea.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Proveyendo al escrito folio 237916: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que según lo dispone el artículo 8 del D.L 3607, el requerimiento o denuncia de la infracción debe ser formulado por el Intendente respectivo directamente o a través del Gobernador que corresponda, previo informe de la Prefectura de Carabi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica