SIN INFORMACION

VELASCO FLORES ANTHONY LEANDRO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurrió de amparo constitucional Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Avda. Carretera General San Martín Nº 105, oficina 12B, comuna de Colina, por el amparado Anthony Leandro Velasco Flores, C.I. 19.190.318-8, actualmente sirviendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II y en contra de la Resolución de fecha 30 de abril del presente año, dictada por Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional sin ajustarse a la normativa regulada para el caso. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321, además el informe psicosocial no es del todo desfavorable. Previas citas legales y constitucionales solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida y decretar en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Con fecha 21de junio de 2019 informó doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que con fecha 30 de abril de 2019 se resolvió rechazar la concesión del beneficio intentado, por cuanto requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por mayoría, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Destacó que la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de libertad condicional. Puntualizó que la profesional a cargo de la evaluación ident

Fallo

fallo de 29 de mayo del presente año, en el rol N°14.101-2019, que al acoger un recurso de amparo se argumentó “que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en el cumplimiento de la normativa legal aplicada, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presenta avances en su proceso de reinserción social al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321. Por el contrario, en dicho informe alude a la adherencia a actividades en el área de educación, empleo y actividades de intervención sicosocial”. SÉPTIMO: Que, así las cosas, estimando que la falta de fundamentación precedentemente apuntada conlleva considerar arbitraria la decisión adoptada en su mérito y teniendo especialmente en consideración que frente a cualquier privación, perturbación o amenaza a la libertad personal, el artículo 21 de la Constitución Política de la República faculta a la correspondiente magistratura para adoptar las medidas o providencias que juzgue necesarias con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, se acogerá la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Anthony Leandro Velasco Flores, C.I. 19.190.318-8, actualmente sirviendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Al folio N° 238646: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurrió de amparo constitucional Ricardo González Ciudad, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Avda. Carretera General San Martín Nº 105, oficina 12B, comuna de Colina, por el amparado Anthony Leandro Velasco Flores, C.

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