TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/LETELIER VEGA MACARENA
Rol
Fecha
26 de junio de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo, los que quedan entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, mediante la interposición de las excepciones pertinentes. 2° Que conforme a lo anterior, lo resuelto por el tribunal a quo efectivamente excede dicho examen de admisibilidad. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda, quien fue de parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Devuélvase. N°Civil-7274-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide, que Juez a quo no inhabilitado dará curso a la brevedad a la demanda interpuesta, como en derecho corresponde. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda, quien fue de parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. . virtud de sus propios fd rf tro señor jza ntro y lo ra Devuélvase. N°Civil-7274-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1° Que la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil otorga al tribunal impide revisar aspectos de fondo, los que quedan entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, mediante la interposición de las excep
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