2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

INGIENIERIA E INVERSIONES R DOS LTDA. CON ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A.

Rol

Fecha

26 de junio de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se eliminan los

Fundamentos

motivos segundo y tercero del acápite intitulado “En cuanto a lo infraccional”, y los motivos “I” y “II” del párrafo “En cuanto a la demanda civil”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la demandante Ingeniería e Inversiones R Dos Limitada o Inverdos Ltda. ha interpuesto por lo principal de fs. 1 denuncia por infracciones a la ley 19.946 sobre protección a los derechos de los consumidores, en contra de Entel Telefonía Móvil S.A. y, por un primer otrosí, demanda civil de indemnización de perjuicios, reclamando de esta última el pago de las sumas de dinero que indica por concepto de daño emergente y daño moral, como consecuencia de su conducta infraccional. Respecto de la querella, la funda en las infracciones a los artículos 3°, 12, 20, 21, 23 y 25 de la Ley 19.946, toda vez que con fecha 30 de abril de 2014 suscribió contrato de prestación de servicios con la querellada, por el cual ésta le prestaría servicios de telefonía móvil con entrega de números telefónicos, equipos y GPS, la entrega de una plataforma de control y costos de estos últimos, y capacitación para su uso. Agrega, que se le entregaron trece equipos en total, pero desde un comienzo hubo inconvenientes con el servicio, ya que de los catorce equipos, solo funcionaron ocho, el sistema computacional tampoco lo hacía y no se cumplió con la capacitación ofrecida, no obstante que el arriendo por los equipos se comenzó a pagar desde el mes siguiente al contrato, que se les sigue cobrando hasta la actualidad. Detalla como servicios incumplidos: 1.-Nota de crédito y compensación del servicio no utilizado desde abril de 2014 a noviembre de 2014 por falta de instalación; 2.-El cobro y pago de una instalación no pactada de $750.750; 3.-El cobro y pago de compra de trece equipos GPS por un valor de $1.024.980, que no se solicitó y por el que tampoco se ha entregado factura; 4.-El cobro y pago de arriendo de equipos no utilizados desde abril de 2014 a la fecha; 5.-El cobro y pago de arriendo de equipos triplicado en el mes de noviembre y diciembre de 2014; 6.-El cobro y pago del arriendo más servicio de veintisiete equipos GPS no contratados y no utilizados desde enero de 2015 a la fecha; 7.-El ofrecimiento de una plataforma de control de costo y capacitación en página WEB que nunca existió. Añade que con fecha 15 de enero de 2015 se la obligó a contratar trece equipos GPS adicionales, bajo amenaza de dar por terminado el contrato, con el inconveniente para la empresa de perder la plataforma de telefonía móvil, y con la promesa de arreglar los equipos originales, manteniendo los precios, lo que no sucedió, ya que se aumentaron dichos precios y tampoco funcionaron los nuevos equipos, manteniéndose los incumplimientos anteriores hasta la actualidad, mientras se le siguen cobrando las respectivas facturas, todo lo que le ha provocado el daño que explicita en su escrito. SEGUNDO: Que, en la continuación del comparendo de estilo, Entel PCS Telecomunicaciones S.A., por lo princ

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada de fecha tres de julio del dos mil diecisiete, escrita de fojas 268 a 275, en cuanto acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por la denunciada Entel Telefonía Móvil S.A. y desechó la demanda; y, en su lugar, se declara que se RECHAZA la referida excepción, debiendo el tribunal a quo pronunciarse sobre las restantes alegaciones de fondo esgrimidas por las partes litigantes. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente, Juan Carlos Espinosa Rojas. Rol N° 188-2018. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Raúl Pelén Baldi. Soledad Sepúlveda Fonck Secretaria (s) En La Serena, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Trescientos ocho/308 Ingeniería e Inversiones R Dos Ltda. Entel Telefonía Móvil S.A. Infracción Ley Consumidor Rol N° 188-2018.- (16778-2015 Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: Se eliminan los motivos segundo y tercero del acápite intitulado “En cuanto

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