GONZÁLEZ HUECHACONA VERÓNICA/CONGREGACIÓN HIJAS DE LA MISERICORDIA T.O.R. DE SAN FRANCISCO
Rol
Fecha
26 de junio de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes fluye que el juez a quo reconoció que de los propios certificados acompañados por la incidentista que comparece a la época de la notificación de la demanda, esto es, al 14 de noviembre de 2018, no contaba con la representación legal de la demandada y, que la persona notificada en estos autos, que fue María Salomé Marchant, quien ostentó la representación legal sólo durante los años 1998 y 2005, se revoca la resolución apelada de nueve de mayo de dos mil diecinueve, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se dispone que se acoge la incidencia de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento deducido por la demandada, debiendo retrotraerse la causa al estado de notificarse válidamente la demanda de autos. Devuélvase. N°Civil-7184-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor José Santos Pérez Anker y por el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina. Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que del mérito de los antecedentes fluye que el juez a quo reconoció que de los propios certificados acompañados por la incidentista que comparece a la época de la notificación de la demanda, esto es, al 14 de noviembre de 2018, no contaba con la representación legal de la demandada y, que la person
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