JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OSORNO

DEPARTAMENTO DE URBANISMO CON ESSAL S.A.

Rol

Fecha

27 de junio de 2019

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: De la sentencia apelada se tienen por reproducidos su parte expositiva contenida en los numerales 1) y 2), más citas legales reproducidas en el 4), sustituyendo en éste, después de la referencia al “art. 5.8.3.”, la mención efectuada de la “Ley General de Urbanismo y Construcciones” por la expresión: “Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones” y, finalmente, eliminando el numeral 3). Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que ha sido formulada apelación por el abogado, don Boris Navarro Alarcón, en representación de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A., dirigida en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve, por el Sr. Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Osorno, don Max Roberto Sotomayor Neculmán, que tiene incidencia en causa Rol N°9659-2018, por medio de la cual se condenó a la referida al pago de una multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio municipal, como autora de “Incumplimiento de Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones art. 5.8.3 rotura de pavimento sin señalización y con peligro de desplazamiento vehicular.” El arbitrio tiene por basamentos centrales el no ser su representada responsable de los hechos dañosos que se le atribuyen, al no encontrarse dentro del giro de sus actividades, reflejado en su razón social, el realizar rotura de pavimentos en bien nacional de uso público, debiendo haber redireccionado el procedimiento en contra de la entidad contratista correspondiente y, en todo caso, en lo específico, añadiendo que, amén de haberse contado con los permisos municipales respectivos, constó de los antecedentes acompañados y especialmente fotografías, que se repuso el 100% de aquéllos en la acera inspeccionada; motivo por el que pide la absolución de ESSAL S.A. de la infracción atribuida, dejando sin efecto la multa cursada. SEGUNDO: Que, efectivamente, en la línea de lo incorporado en el libelo co

Fallo

fallo impugnado, rolante a fojas 36, en su parte enunciativa, considerativa, dispositiva y resolutiva, cual lo ha sido el mentado artículo 5.8.3. de la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; menester ha sido concluir, por una parte, que, si bien el régimen de sanciones dispuesto por la aludida Ordenanza, en su artículo 1.3.1., mediante reenvío normativo, queda regido por el Capítulo IV del Título I de la mentada ley especial, cuyo artículo 20 habilita al Juez para la imposición de una multa a base de un tramo que oscila entre 1 y 100 U.T.M., en la eventualidad de no existir un presupuesto de la obra al cual ceñirse para la determinación de la pena pecuniaria porcentual; lo que no ha sido posible a esta Corte, por otra, es concretar con éxito el necesario ejercicio de subsunción de la conducta denunciada en alguna de las múltiples hipótesis contenidas en tal precepto, sin que para ello pudiese bastar la vigencia de la infracción genérica, aun cuando no citada por el Sentenciador, contenida en el numerando 1 del artículo 1.3.2., que aduce a “la ejecución de cualquier obra de construcción en contravención con las disposiciones de la presente Ordenanza”, de suerte que, para los efectos de su aplicación debiese haber encontrado correlato con una regla específica que se hubiere apreciado transgredida, de modo tal que si éste no ha podido ser encuadrado en alguna de las medidas exigidas en el denotado artículo que ha servido de base a la sanción (art. 5.8.3.), de

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Valdivia, veintisiete de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: De la sentencia apelada se tienen por reproducidos su parte expositiva contenida en los numerales 1) y 2), más citas legales reproducidas en el 4), sustituyendo en éste, después de la referencia al “art. 5.8.3.”, la mención efectuada de la “Ley General de Urbanismo y Construcciones” por la expresión: “Ordenanza General de la Ley Genera

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