MP. (LUIS ARMANDO TAPIA RONDA). C/ JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO.
Rol
Fecha
26 de junio de 2019
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Luis Armando Tapia Ronda, Fiscal adjunto del Ministerio PÚblico, de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, domiciliado en calle San José N°848 de la comuna de San Bernardo, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el persecutor ese mismo día, y por medio de la cual no se accedió a decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado John Michael Monsalve Cerda, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, desde que únicamente la decretó fundada en la existencia de un peligro de fuga y, consecuente con lo anterior, fijó una caución económica de $1.000.000.-. Agrega que de esta forma agravia las pretensiones punitivas del Estado, por cuanto se impide la legítima impugnación de una resolución que en su interés pretendía garantizar los fines del procedimiento y dar protección de la sociedad. Entiende que dicha resolución es apelable verbalmente en audiencia conforme lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, desde que el artículo 370 del mismo cuerpo legal determina cuales son las resoluciones impugnables por medio de esta acción, estableciendo que solo procede en relación a las dictadas por los jueces de garantía en los casos específicos que se enumeran, regulando en su letra b) la hipótesis “cuando la ley lo señalare expresamente” en este caso la resolución al fijar una caución por peligro de fuga, lo único que hace es derechamente desechar la cautela, siendo una forma indirecta de no acceder a la prisión preventiva. SEGUNDO: Que se acompañó informe del Juez recurrido, quien refiere que con fecha 12 de junio de 2019, se efectuó Audiencia de Control de Detención del imputado John Michael Monsalve Cerda, formalizado por un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y por otro de porte de arma pr
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 149, 368, 369 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público, y se declara admisible el recurso de apelación verbal deducido en contra de la resolución de doce de junio del año en curso dictada en los autos RIT 7098-2019 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, por peligro de fuga, respecto del imputado Luis Armando Tapia Ronda. Concédase y comuníquese al Juzgado de Garantía de San Bernardo, para que se remita vía electrónica los antecedentes y registro de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación citado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº 1544-2019 - Penal-hecho
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que comparece don Luis Armando Tapia Ronda, Fiscal adjunto del Ministerio PÚblico, de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, domiciliado en calle San José N°848 de la comuna de San Bernardo, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de
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