SIN INFORMACION

SOLA DALENZ VICENTE / SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 21 de junio de 2018, comparece el abogado Gustavo Romanini Villa, en representación y en beneficio de don Vicente Sola Dalenz, quien conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce recurso de amparo, en contra de las resoluciones dictadas por Segundo Juzgado de Familia de Santiago, el 10 de junio de este año, en las que se decretaron medidas de apremio en contra del amparado que constituyen una perturbación ilegal y una amenaza en su derecho a la libertad individual. Sostiene que el amparado, contrajo matrimonio con doña Nuvia Aliaga Molina en el año 1988, naciendo 3 hijos de dicha unión, hoy todos mayores de edad. Tras la separación de hecho, celebraron una transacción en materia de alimentos, aprobada por el Segundo Juzgado de Familia de Santiago en los autos RIT T – 322 – 2010. En esta transacción pactaron una pensión alimenticia de cargo del primero en la suma de $4.000.000 más otros gastos que asumiría personalmente el padre. Asimismo, convinieron que al cumplir los alimentarios con la condición de terminar sus estudios, la pensión establecida a su respecto cesaría, descontándose de la acordada un 25%. En el año 2014, se acordó una modificación de la pensión, estableciéndose una rebaja adicional al perder la calidad de alimentaria la mayor de los tres hijos del matrimonio. De esta forma, la pensión se determinó en 12,39 IMR para los dos hijos que mantenían la calidad de alimentarios, quedando vigente la condición antes anotada, consistente en que al terminar cada uno de los hijos sus estudios universitarios, la pensión se rebajaría automáticamente en un 25% dos meses después de verificado el hecho que la hacía cesar. En enero de este año, se verificó por parte del tribunal que uno de los alimentarios, don Vicente Sola Aliaga, terminó sus estudios de técnico deportivo en Instituto AIEP por titulación de fecha 12 de diciembre de 2018, hecho acreditado por la misma Institu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de AMPARO deducido a favor de don Vicente Sola Dalenz, en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1445-2019.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó, por el recurso, el abogado don Gustavo Romanini Villa. Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 21 de junio de 2018, comparece el abogado Gustavo Romanini Villa, en representación

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