ARANCIBIA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL I-2019
Rol
Fecha
26 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A fojas 3, comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Franco Mariano Arancibia Tognia, cédula de identidad Nº 13.023.468-2, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución N° 147-2019 dictada por la Comisión de Libertad Condicional en abril pasado, que rechazó la libertad condicional del amparado. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con sorpresa, iniciando cumplimiento de su condena el 20 de mayo de 2017, registrando como fecha de término de condena el 21 de mayo de 2010, lo que implica que su tiempo mínimo corresponde al día 21 de mayo de 2019 registrado una muy buena conducta en los últimos 4 bimestres anteriores a su postulación, satisfaciendo con ello tanto el requisito temporal como conductal requeridos. Refiere que en razón de estos antecedentes su representado fue presentado por el correspondiente Tribunal de Conducta a la postulación de libertad condicional celebrada en abril del presente año, sin embargo, mediante Resolución 147-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación indicando “Que atendido el tiempo que le resta para el cumplimiento de su condena, estima que debe continuar con el proceso de observación”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Sostiene que, si bien la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada legalmente para rechazar las postulaciones de que conoce, igualmente se encuentra en la obligación jurídica de fundamentar sus decisiones, debiendo constatar para ello, conforme se establece en el artículo 5 del D.L. 321 los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 3 bis y 3 ter. En el presente caso la Comisión ha excedido sus facultades al exigir por parte del condenado un tiempo de cumplimien
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N°147-2019, de 22 de abril del presente año, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido el tiempo que le resta para el cumplimiento de su condena, se estima que debe continuar con el proceso de observación”. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos tres bimestres. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo la opinión técnica del informe que en la especie resulta favorable. Sin embargo, en la especie, el único argumento hecho valer para rechazar la petición fue el reseñado el motivo primero anterior, el que no se encuentra recogido en la legislación aplicable al caso, y en consecuencia, deviene en una decisión carente de fundamento. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto Ley N°321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Franco Mariano Arancibia Tognia, dejándose sin efecto la resolución Ord. N°147-2019, de 22 de abril del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-440-2019.
Texto Completo (Preview)
Foja: 40 Cuarenta Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 3, comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Franco Mariano Arancibia Tognia, cédula de identidad Nº 13.023.468-2, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, deduciendo recurso de amparo en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica