1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LEÓN//TÉCNICA Y COMERCIAL LIMITADA

Rol

Fecha

26 de junio de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-6536-2017, caratulada “León con Técnica y Comercial Limitada”, sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestación y declaración de unidad económica. Por sentencia definitiva de veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, la juez de la causa acogió la demanda, declarando que declarando que las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y como tales deben concurrir solidariamente al pago de las prestaciones reclamadas. Asimismo, declaró que el auto despido se encuentra justificado, condenando a las demandadas al pago de las indemnizaciones legales y prestaciones adeudadas e hizo lugar a la acción de nulidad del despido. Contra este fallo la demandada Distribuidora Suiza S.A. dedujo un recurso de nulidad, solicitando se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que se rechaza la demanda de autos en todas sus partes en contra de la recurrente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada distribuidora Suiza S.A. funda su recurso en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación al artículo 3 del mismo cuerpo legal y la Ley N° 20.760. La funda en que, en su concepto, no se da el supuesto que haga tener ni un indicio de existencia de unidad económica entre las demandadas, a saber, “la dirección laboral común”, por cuanto estas no tienen un domicilio y representantes comunes, no se determinó que exploten un mismo giro, que otorguen liquidaciones de remuneraciones indistintamente, no hay indicio de que una empresa diferente a la empleadora formal comunique al trabajador sus funciones, cargo y lo traslade o evalúe su desempeño, por lo no hay atisbos de existencia de unidad económica. Alega que en la causa RIT T-221-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta –cuya sentencia sirvió de base para determinar la existencia de la unidad económica que se demanda en esta esta causa- no existió ningún informe de la Dirección del Trabajo en el que se verifiquen los supuestos del artículo 3 del Código Laboral. Niega que las demandadas sean un grupo económico ni una unidad jurídica comercial, patrimonial o empresarial, lo que se desprende del informe de la Dirección del Trabajo evacuado en la presente causa, que no es concluyente respecto de la empresa Distribuidora Suiza S.A., informe que no fue considerado por la juez de la instancia. Segundo: Que como reiteradamente ha sostenido esta Corte, la causal en estudio tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que conforme a lo expuesto en el recurso escrito y lo dicho en estados por la recurrente, esta impugna el supuesto fáctico asentado en la sentencia, referido a que en la especie concurren los presupuestos para estimar que existe unidad económica entre las demandadas al tenor del artículo 3° del Código del Trabajo. Empero olvida que en la especie tal conclusión se sustenta en ese

Fallo

fallo la demandada Distribuidora Suiza S.A. dedujo un recurso de nulidad, solicitando se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare que se rechaza la demanda de autos en todas sus partes en contra de la recurrente. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandada distribuidora Suiza S.A. funda su recurso en la causal prevista en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación al artículo 3 del mismo cuerpo legal y la Ley N° 20.760. La funda en que, en su concepto, no se da el supuesto que haga tener ni un indicio de existencia de unidad económica entre las demandadas, a saber, “la dirección laboral común”, por cuanto estas no tienen un domicilio y representantes comunes, no se determinó que exploten un mismo giro, que otorguen liquidaciones de remuneraciones indistintamente, no hay indicio de que una empresa diferente a la empleadora formal comunique al trabajador sus funciones, cargo y lo traslade o evalúe su desempeño, por lo no hay atisbos de existencia de unidad económica. Alega que en la causa RIT T-221-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta –cuya sentencia sirvió de base para determinar la existencia de la unidad económica que se demanda en esta esta causa- no existió ningún informe de la Dirección del Trabajo en el que se verifiquen los supuestos del artículo 3 del Cód

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Al folio 236509: téngase presente. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT O-6536-2017, caratulada “León con Técnica y Comercial Limitada”, sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestación y declaración de unidad económica. Por sentencia definitiva de vein

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