2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

COMUNIDAD JUAN DE DIOS ARANDA/TELEVISION NACIONAL DE CHILE

Rol

Fecha

26 de junio de 2019

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la resolución recurrida posee la naturaleza de sentencia interlocutoria de primer grado, y en consecuencia, no resulta impugnable vía recurso de apelación subsidiario, conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicho arbitrio queda circunscrito a aquellos autos o decretos alteren la substanciación regular del juicio o recaigan sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, según lo estatuye el artículo 188 del referido cuerpo legal, lo que, a su vez, no acontece en el presente caso, por lo que de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 158 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el apoderada de la demandada, don Francisco Vergara Letelier, en lo principal trece de junio de dos mil diecinueve, y concedido el catorce de junio, en contra de la resolución de diez de junio de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol C-2297-2018 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Resolviendo el escrito folio 9547-2019: A lo principal y otrosí: Estése al mérito de lo resuelto. Comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 253-2019 Civil.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el apoderada de la demandada, don Francisco Vergara Letelier, en lo principal trece de junio de dos mil diecinueve, y concedido el catorce de junio, en contra de la resolución de diez de junio de dos mil diecinueve, dictada en la causa Rol C-2297-2018 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. Resolviendo el escrito folio 9547-2019: A lo principal y otrosí: Estése al mérito de lo resuelto. Comuníquese por la vía que corresponda. Rol N° 253-2019 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la resolución recurrida posee la naturaleza de sentencia interlocutoria de primer grado, y en consecuencia, no resulta impugnable vía recurso de apelación subsidiario, conforme lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que dicho arbitrio qued

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