MORALES/CARABINEROS
Rol
Fecha
26 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Gonzalo Zabala Olivos, abogado, domiciliado en Calle Carmen N° 747, oficina 41, Curicó, en representación de don Alejandro Antonio Morales Navarro, guardia de seguridad, domiciliado en Calle Hernán Arellano N° 416, Romeral, Provincia de Curicó, quien deduce acción de protección en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Curicó N°13, oficina de seguridad privada, representada por don Patricio Sánchez Castro, Coronel de Carabineros y Prefecto, ambos domiciliados en San Martín N° 610, Curicó, por estimar que la Resolución N°183, de 5 de abril de 2019, dictada a su respecto, vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, N°2; N°16, N°21 y N°24, de nuestra Carta Fundamental. Conforme a ello, solicitó que esta Corte acoja la presente acción y declare que Carabineros de Chile debe respetar los derechos constitucionales de su representado, declarando que la citada Resolución N°183, incurrió en actos ilegales y arbitrarios, por lo que pidió que fuera revocada en todas sus partes, cesando toda acción de hostigamiento, y sin perjuicio de cualesquiera otra providencia que se estime necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, fallando que la recurrida otorgue la autorización a don Alejandro Antonio Morales Navarro, como guardia de seguridad y vigilante privado, con costas del recurso. Por resolución de 10 de mayo de 2019, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido Carabineros de Chile, Prefectura de Curicó N° 13, oficina de seguridad privada, representada por el Coronel don Patricio Sánchez Castro, quien lo evacuó con fecha 6 de junio pasado, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Con fecha 7 de junio de 2019, se tuvo por evacuado el informe y se dispuso traer los autos en relación, procediéndose a su vista el día 20 de junio de 2019.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes del libelo, se expuso por el recurrente que el 27 de agosto de 2018 mediante Resolución 527, emitida por Carabineros de Chile, Prefectura de Curicó N° 13, oficina de seguridad privada se le comunicó a su representado la revocación de su autorización como vigilante privado, dotación banco Itaú de Curicó, puesto que con fecha 19 de febrero de 2018 Morales Navarro, fue condenado a una multa de una Unidad Tributaria Mensual y 41 días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves, en grado consumado, en causa Rit N° 6117-2017, del Juzgado de Garantía de Curicó, con un año de remisión condicional, las que actualmente se encuentran cumplidas. Aseveró que el 29 de marzo de 2019, el actor solicitó que se le renovara la autorización de vigilante privado atendidas las circunstancias relatadas y a que su trabajo de guardia es su sustento económico, y que el 19 de marzo de 2019, en causa Rit 6117-2017, mediante resolución del Juzgado de Garantía de Curicó, se ha resuelto que ha dado cumplimiento a la pena sustitutiva de remisión condicional impuesta y que la multa a la que fue condenado fue íntegramente pagada. Explicó que el 5 de abril de 2019 mediante Resolución 183, emitida por Carabineros, se le comunicó el rechazo provisorio de la solicitud de renovación de la autorización para ejercer como vigilante privado, mientras no se produzca la toma de razón y publicación en el Diario Oficial del Reglamento que regulará los nuevos estándares para las personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades vinculantes o inherentes a la seguridad privada. Expuso que la resolución recurrida dispone: “Establece que no se puede dar una respuesta concreta respecto de la solicitud formulada por don Alejandro Morales Navarro, habida consideración que dicho Reglamento contempla ampliar modificaciones, exigencias y otros requisitos para los componentes del sistema, que a esta fecha son desconocidos para las autoridades fiscalizadoras de Carabineros a nivel país”. Continua, “Señalase que publicado el manual respectivo, se dará una respuesta oficial y categórica a la solicitud presentada por el ex vigilante privado señor Alejandro Antonio Morales Navarro, respecto a la procedencia o no de la renovación de la autorización para desempeñarse como vigilante privado mediante la dictación de la resolución, lo que se comunicará oportunamente”. Para finalmente agregar que “Notifíquese personalmente a don Alejandro Antonio Morales Navarro, que la presente resolución es en forma momentánea con la finalidad de dar cumplimiento al proceso administrativo señalados en los numerales 6 y 7 de la parte del visto de la presente resolución. Manténgase la totalidad de los antecedentes en carpeta habilitada del señor Morales Navarro en la oficina de Seguridad Privada de esta repartición, con la finalidad de mantener pendiente, la solicitud, hasta la publ
Fallo
por tanto desde esa fecha rige y para el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de una norma anterior, aun cuando se tenga conocimiento de la tramitación de otra que eventualmente la deje sin efecto o modifique. En razón de lo antes señalado, indicó que se procedió de oficio conforme los términos del artículo 53 de la Ley N° 19.880, y se dictó la Resolución N° 275, de 28 de mayo de 2019, que invalidó la Resolución N°183, de 5 de abril de 2019, ambas de la Prefectura Curicó N° 13, oficina de Seguridad Privada, siendo notificado el recurrente del acto invalidatorio el día 5 de junio de 2019. Explicó que, de igual forma, no procede dar lugar a la solicitud de renovación de autorización para desempeñarse como vigilante privado, ya que el recurrente no cumple con el requisito contemplado para tal fin en el artículo 11, letra c), del Decreto N° 1.773, del año 1994, del Ministerio del Interior, Reglamento del Decreto Ley N° 3.607, del año 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados; por cuanto corresponde a Carabineros de Chile autorizar la contratación de una persona como vigilante privado, debiendo verificar que ésta cumpla con los requisitos contemplados en el citado Decreto, y revista la idoneidad suficiente en lo que a seguridad se refiere. De esta manera, se trata de una actividad para la cual el ordenamiento jurídico establece exigencias especiales y su representado, en su calidad de autoridad fiscalizad
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Talca, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece don Gonzalo Zabala Olivos, abogado, domiciliado en Calle Carmen N° 747, oficina 41, Curicó, en representación de don Alejandro Antonio Morales Navarro, guardia de seguridad, domiciliado en Calle Hernán Arellano N° 416, Romeral, Provincia de Curicó, quien deduce acción de protección en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de
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