INMOBILIARIA QUEBEC S.A./ESTADO DE CHILE -(LTE)
Rol
Fecha
26 de junio de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Primero: Que el recurso de hecho que se revisa, lo es en contra de la resolución de veintisiete de marzo del corriente, pronunciada por la Jueza señora Carolina Ramírez Reyes, que no concedió un recurso de apelación promovido el día 13 del mismo mes y año. En lo medular, funda el recurso, en que, por presentación de 13 de marzo, el recurrente solicitó la declaración de nulidad de la resolución de 7 de marzo de 2019, que tuvo por presentada la reclamación del fisco al monto de la tasación del bien inmueble objeto de una expropiación, efectuado por los peritos respectivos. Por la misma presentación, dedujo otros recursos en contra de la referida resolución. En el primer otrosí, recurso de aclaración y enmienda; en el segundo otrosí, recurso de reposición y, en el tercer otrosí, recurso de apelación directo. Alega que el tribunal no dio lugar al recurso de apelación directo debiendo haberlo concedido, desde que la resolución recurrida constituye un decreto que altera la substanciación regular del juicio por cuanto al dar curso a la reclamación del expropiante lo hizo con posterioridad a que se notificase la reclamación realizada por su parte y que al tiempo de su interposición ya había sido contestada por el Fisco de Chile, procedimiento que no es posible extraer de las normas contempladas en el Decreto Ley N°2186. Solicita que se acoja el presente recurso y, con su mérito, se admita a tramitación el recurso de apelación deducido. Segundo: Que, informando la Jueza Suplente del 7° Juzgado Civil de Santiago, sostiene -en lo central- que la negativa a la concesión del recurso de apelación obedece a que se limita a dar curso a la reclamación interpuesta el Fisco de Chile en el contexto de la gestión voluntaria y que ello lo fue dentro del plazo contemplado en el artículo 12 de la normativa aplicable en la materia. Agrega que la resolución que se cuestiona no transgrede la directriz del debido proceso, puesto que ambas partes podrán discutir en el juicio sobre el
Fallo
se resuelve la presentación anterior, esencialmente, de la forma siguiente. A lo principal: Se rechaza la nulidad. Al primer otrosí: Se rechaza el recurso de aclaración. Al segundo otrosí: NO ha lugar a la reposición. Al tercer otrosí: “Atenida la naturaleza de la resolución apelada, no ha lugar”. Al cuarto otrosí: “Estese a lo resuelto”. (iv) Por presentación de 02 de abril de 2019, el recurrente de hecho deduce recurso de reposición en contra de la resolución que niega lugar a declarar la nulidad, con apelación subsidiaria. (v) Por resolución de 12 de abril de 2019, el tribunal rechaza el recurso de reposición y tiene por interpuesto el recurso de apelación subsidiaria, en contra de lo resuelto en el primer otrosí de la resolución de 27 de marzo de 2019, que rechaza la declaración de nulidad de la resolución de 07 de marzo de 2019 que tiene por interpuesto reclamo del Fisco de Chile al monto provisional fijado por la Comisión de Peritos Tasadores. (vi) El día 16 de abril de 2019, se elabora minuta de remisión. (vii) Ingresada a la Corte, se le asigna el Rol 4981-2019 y por resolución de diez de mayo de dos mil diecinueve, la Primera Sala de esta Corte dispone la acumulación de dicho ingreso con el ingreso 3583-2019. Cuarto: Que, de la relación de hechos descritos precedentemente, queda manifiesto que se ejercieron en forma simultánea diversas vías de impugnación en contra de la resolución de 07 de marzo de 2019, lo que por cierto, conduce a una confusión procesal. Sin
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Santiago, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que el recurso de hecho que se revisa, lo es en contra de la resolución de veintisiete de marzo del corriente, pronunciada por la Jueza señora Carolina Ramírez Reyes, que no concedió un recurso de apelación promovido el día 13 del mismo mes y año. En lo medular, funda el recurso, en que, por presentación de 13 de marzo, el rec
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