SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

26 de junio de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A fojas 3 comparece don Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Cindy González Salas, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en razón de la dictación de la Resolución N° 268/2019, que rechazó el otorgamiento de dicho beneficio. Expone que la amparada se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia y, otra de 541 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades; y reuniendo los requisitos de tiempo mínimo y conducta exigidos por el Decreto Ley N° 321, fue postulada para que se le reconozca su derecho a la libertad condicional; sin embargo la Comisión recurrida rechazó su postulación, por considerar que “atendido el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Alega que la resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto la amparada cumple actualmente con todos los requisitos que exige la nueva Ley de Libertad Condicional, y que ha dado pruebas de su reinserción social, por lo que no se entiende que se considere que no esté apta para el medio libre. Por otra parte, el informe psicosocial no es vinculante ni requiere prueba absoluta de estar completamente rehabilitado; es más, ni siquiera se encuentra dictado el Reglamento que regule el procedimiento a utilizar en dichos informes. Solicita acoger el presente recurso y dejar sin efecto la resolución impugnada, disponiendo la concesión de la Libertad Condicional. A fojas 17 Gendarmería remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación de la amparada. A fojas 24 informa el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, quien refiere que dicha Comisión resolvió rechazar el beneficio a la interna, atendido el c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó, por mayoría, el beneficio de la libertad condicional a la amparada, según el razonamiento contenido en la resolución, atendido que: “el contenido del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para su cumplimiento en libertad”. Tercero: Que en el caso de autos la amparada está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse sin considerar todos los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile y que resultan favorables al postulante. En el presente caso, si bien el informe psicosocial no sugiere el otorgamiento del beneficio, en el mismo consta que la interna ha participado en diferentes capacitaciones con un desempeño muy bueno, que cuenta con apoyo familiar en caso de acceder a dicho beneficio y que planea capacitarse en el área estética, en el que ha adquirido cierto conocimiento de manera informal en el penal. Por otra parte, se ha acompañado también un certificado del encargado del área laboral del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, en el qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido a fojas 3 a favor de Cindy González Salas, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril del año en curso, y se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Se previene que el Abogado Integrante señor Oliver quien estuvo por acoger el presente recurso, en atención a que, por efecto del principio de irretroactividad de la ley penal, las modificaciones legales introducidas por la Ley N° 21.114 al D.L N° 321 no pueden obrar el efecto de perjudicar al sentenciado en su cumplimiento de pena, haciendo más gravoso el mismo en lo que se refiere al beneficio impetrado, teniendo presente que los nuevos requisitos de procedencia del mismo no se encontraban vigentes a la época de comisión del delito. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional de esta región, Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, oficiándose al efecto. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita. Sin perjuicio, ofíciese. N°Amparo-429-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 28 Veintiocho Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. VISTOS: A fojas 3 comparece don Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario, quien interpone recurso de amparo a favor de Cindy González Salas, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de San Antonio, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Cor

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